SAP Murcia 83/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:645 |
Número de Recurso | 473/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2007
Rollo núm. 473/2006.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 83/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 581/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelado Aurelio, representado por el Procurador Sr. Martínez Abarca Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Molina Muñiz, y como demandados, y en esta alzada apelantes, Luis y Luis Francisco, representados por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de Julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JOAQUIN MARTINEZ-ABARCA MUÑOZ en nombre y representación de D. Aurelio contra D. Luis Y D. Luis Francisco, representados por el Procurador D. FRANCISCO BUENO SANCHEZ, debo condenar a la parte demandada a que abone al actor los daños causados en el local arrendado en la forma determinada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 473/2006, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de Marzo de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que lo realizado por el arrendador son obras de reforma y no de reparación de daños, pues el documento aportado por el mismo como núm. 10 no se corresponde con los daños que dice sufridos y reflejados en el acta notarial que aporta como documento nº 11, precisando que la fianza le fue devuelta el día 31 de Diciembre de 2004, delante de D. Octavio y Pedro Jesús, declarando ambos que en el local había luz, iluminación o luz eléctrica, y se encontraba en buen estado, quitando los bultos y enredos propios de una mudanza, y que el documento nº 30, traído por la demandada, acredita que el alta en Iberdrola se mantuvo hasta el 5 de Enero de 2005. El arrendador, tras su marcha, reformó el local diáfano y lo convirtió en 3 diferentes: frutería, despacho propio, local de la Iglesia Evangelista; analizando a continuación los razonamientos de la sentencia de instancia se alega que no se ha justificado la preexistencia y el tipo o cantidad de objetos o accesorios supuestamente dañados y que no existe relación entre lo que se pide en la demanda y lo que se trata de justificar con el presupuesto aportado y acta...
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