SAP Huelva 14/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2002:65
Número de Recurso264/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

Audiencia Provincial

Sección 1ª Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 1ª

HUELVA

Rollo 264/01

Rollo número 264/01

Menor cuantía 24/00

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena

SENTENCIA NUM. 14

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a veinticuatro de enero del año dos mil y dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por D. Jose Luis , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Romero León y por la entidad CARPINTERÍA Y FERRETERÍA TORRES BAYON S.L., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ramos Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena en autos de menor cuantía número 34/00, siendo parte apelada D. Gaspar , bajo la dirección técnica del letrado Sr. Vergel Araujo y D. Juan Francisco , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sotomayor Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena en autos de menor cuantía 34/00, dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.001 con Fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Cid Fernández Mensaque, en nombre y representación de D. Jose Luis , debo condenar y condeno a Carpintería y Ferretería Torres Bayón S.L. a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.134.417 pesetas (un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas diecisiete pesetas), intereses legales, intereses procesales y condena en costas, excepto las causadas a los demandados D. Gaspar y a D. Juan Francisco que se imponen al actor Sr. Jose Luis . Y debo absolver y absuelvo a D. Gaspar y a D. Juan Francisco de la pretensión ejercitada en su contra.."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por las representaciones respectivas del demandante y del demandado condenado se solicitó se tuviesen por preparados sendos recursos de apelación, que luego formalizaron en tiempo y forma y tras los trámites oportunos con impugnación de la parte contraria se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por el arrendatario frente al arrendador, condenando a éste al abono de determinada cantidad ponlos daños y perjuicios causados con motivo de la realización de obras en la finca objeto de arrendamiento y que absuelve al arquitecto y al aparejador que intervinieron en la dirección facultativa del proceso constructivo se alzan, tanto el demandante que solicita la estimación íntegra de la demanda frente a todos y cada uno de los demandados, cuanto el arrendador condenado que solicita la total desestimación del pretensión dirigida contra el mismo y ello, evidentemente, por motivos dispares e incluso opuestos que aconsejan su estudio por separado.

SEGUNDO

Recurso formulado por la demandada CARPINTERÍA Y

FERRETERÍA TORRES BAYON S. L.

Alega la parte demandada que el inmueble presentaba unas condiciones precarias para el uso a que se destinaba y que la ejecución de las obras de mejora constituían una obligación para la propietaria, por lo que en ningún momento puede entenderse que la representada incumpliese las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y, además, avisó al arrendatario de la realización de las obras poniendo a su disposición un local para el deposito de la maquinaria. Entiende, en definitiva, que no procede la condena de la demandada al pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor.

Por lo que respecta a la pretensión esencial del recurso que no es otra que la exención de responsabilidad de la demandada en la producción de daños y perjuicios, no puede ser estimada en esta alzada ya que no puede acogerse la interpretación que propugna la recurrente consistente en que las obras deben ser calificadas de mejora o conservación indispensable y que la propiedad actuó en todo momento diligentemente comunicando al arrendatario el inicio de las obras y permitiendo el depósito de los elementos que se encontraban en el inmueble arrendado en otro local o nave comercial...

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