SAP Alicante, 25 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APA:2002:4526
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 186/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de PROFELEC; S.L., contra CONSTRUCCIONES ESPADA; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por PROFELEC S.L. contra CONSTRUCCIONES ESPADA S.A. y en consecuencia, CONDENO a la interpelada a que pague a la actora la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (2.045.337,-y, más el interés legal incrementado en dos puntos devengados por esa cantidad desde hoy y hasta el pago completo. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan tanto la actora como la demandada frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada. E insiste en primer lugar Construcciones Espada SA en que se acuerde la suspensión del curso de los presentes autos por prejudicialidad penal, invocando al efecto el art. 40 de la vigente LEC y aportando junto con el escrito de interposición del recurso copia del auto de fecha 22 de diciembre de 2000 por el que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró acordó incoar Diligencias Previas en virtud de la denuncia formulada por el legal representante de la aquí demandada contra el administrador único de la actora Profelec SL, por amenazas, daños y robo (folios 56 a 58 y 142). Es lo cierto sin embargo que dicho procedimiento penal de ninguna manera condiciona la decisión de éste. Porque las cuestiones que en él se discuten han quedado fuera de la controversia en los presentes autos, según se encargó de aclarar el juez "a quo" a lo largo de la vista y en la propia sentencia (aunque de una forma quizá algo contradictoria, como después se dirá). En cualquier caso, es diáfano que la rebaja que al menos a estas alturas del pleito pretende la entidad demandada sobre el precio total reclamado en la demanda no guarda relación alguna con el objeto del proceso penal ni con los daños que en el mismo se afirma causó el administrador de la contraparte, sino que se hace derivar de la incorrecta e incompleta ejecución de los trabajos encomendados, cuestión que puede y debe solventarse únicamente en este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y examinando conjuntamente los recursos formulados por ambas partes, cabría poner de manifiesto lo siguiente:

  1. ) Como se ha apuntado antes, la oposición a la demanda esgrimida por la entidad demandada se fundaba en lo incompleto y defectuoso de los trabajos cuyo precio total (4.090.674 ptas.) reclama Profelec SL, trabajos que, según sostiene Construcciones Espada SA, hubieron de ser terminados y subsanados por una tercera empresa, Lecma, a quien satisfizo la suma de 5.504.788 ptas. (v. "certificado" aportado al folio 123). Dicha circunstancia fue ratificada por el testigo D. Domingo , que afirmó haber percibido...

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