SAP Jaén 579/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:2036
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 579

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO seguidos en primera instancia con el nº 141 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 635 del año 2.000, a instancia de D. Casimiro , representado en la instancia por el Procurador D. José Gonzalo Siles y defendido por el Letrado D. Javier Calvente Gallego, contra el Partido Comunista de España, representado en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch y defendido por el Letrado D. Dionisio Puche Pérez-Bosch.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 21 de Septiembre de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, propuesta por la demandada, debo abstenerme y me abstengo de pronunciarme acerca del fondo del asunto promovido por el Procurador D. José Enrique Gonzalo Siles en nombre de D. Casimiro contra el Partido Comunista de España representado por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch, absolviendo en la instancia al mismo de los pedimentos contra él formulados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de normas legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor de este procedimiento se opuso a la sentencia recaída en la instancia, alegando la errónea valoración de la prueba y la infracción de preceptos legales. Al menos parcialmente se acogerá su pretensión por los motivos que pasamos a exponer.

Se insta la acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago de la renta, al amparo del artículo 27,2 a) de la L.A.U. de 1.994 .

La entidad demandada, según el escrito inicial, desde el 15 de septiembre de 1.978 ocupa el local situado en la CALLE000 nº NUM000 , planta DIRECCION000 de Baeza, en virtud de un contrato verbal, a cambio de 24.000 pesetas de renta anual.

En la contestación a la demanda se alegó la falta de legitimación activa, que fue acogida por la sentencia sin hacer un pronunciamiento de fondo. Discrepamos de esa solución por las razones siguientes.

El artículo 533, de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace mención a la falta de personalidad en el actor, cuando carece de las cualidades necesarias para comparecer en juicio, o por no acreditar el carácter o representación con que reclama. Se trata de una excepción dilatoria relativa a la capacidad procesal, que garantiza la válida constitución de la relación jurídica; y su acogimiento impide el dictado de una sentencia sobre el fondo.

En el caso que nos ocupa, el actor se consideró propietario de la finca urbana en la que estaba situado el local, sin que con la demanda se aportara documento alguno que pudiera acreditar tal extremo. Fue en el acto del juicio oral, cuando al contestar la excepción dilatoria la representación procesal de D. Casimiro mantuvo que el contrato lo formalizó su padre, D. Pablo , siendo heredero forzoso del legítimo propietario.

Para justificar estos extremos, el juzgado libró oficio al Registrador de la Propiedad de Baeza, a fin de que certificase la...

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