SAP Barcelona 122/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:296
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 362/2006-A

VERBAL Nº 736/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 122

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 736/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Luisa, contra D/Dª. Flor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas ejercitada por el procurador Sr. Simó en nombre y representación de DOÑA María Luisa, contra DOÑA Flor y que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato de arrendamiento de 23.12.1948 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de agosto y septiembre 2005, a cuya acción se acumula la reclamación del importe de las mismas (concretada en la demanda en 325'24 €) más las que vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión, consignándose en la demanda la posibilidad de enervar, a dicha pretensión se opuso la demandada, alegando "mora accipiendi" por haber abonado las rentas mediante consignación en el Juzgado decano (la Administración estaba cerrada en agosto, cuando fue a pagar) y giro postal, al no haber querido cobrar en septiembre, aparte de que existía un acuerdo tácito para abonar las rentas de dos o tres mensualidades juntas.

La sentencia de instancia, tras no considerar acreditado la existencia de pacto novatorio alguno sobre el pago de la renta, sin perjuicio de la tolerancia en el cobro con retraso, declara enervada la acción, en base a que los pagos fueron realizados con posterioridad a la presentación de la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada, (1) reiterando la existencia de acuerdo para pagar juntos dos o tres recibos mensuales, así como (2) la mora accipiendi, aludiendo a que no se declaró confesa a la actora, por no comparecer y proponerse su interrogatorio y a que se denegó indebidamente la testifical del marido de la demandada, que propuso para ser practicada en esta alzada, y que fue denegada por esta Sala al no considerarse necesaria. Con ello, el debate queda planteado prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda (f. 7) concentado entre D. Juan Miguel (administrador de la entonces propietaria, Dª Lorenza ) y D. Fidel (arrendatario original); de aquella propietaria trae causa la hoy actora, Dª María Luisa y del segundo, la demandada, Dª Flor, subrogada en el contrato; según el mismo, la renta debía abonarse por meses anticipados, siendo el importe del recibo por todos los conceptos, de 162'62 €, suma no cuestionada, que se hacía efectiva mediante el pago directo en las oficinas de la Administración. 2) el impago de la renta correspondiente a las mensualidades de agosto y septiembre de 2005 (f. 8 y 9), a razón de 162'62 €/mes (habiéndose formulado la demanda en 19.9.2005). 3) Por la demandada, señalado juicio para el 3.11.2005 se consignaron las mensualidades de agosto y septiembre en 26.9.2005, con anterioridad a la referida fecha, si bien mediante expediente de consignación de rentas en el Decanato (f. 29 y ss.); en 20.9.2005 se había remitido giro por dichas rentas que fue rehusado (f. 33), sin que conste ofrecimiento o intento de pago anterior (no existe ningún dato en este sentido respecto de los meses de agosto y hasta el 20 de septiembre en que se remiten por giro, cuando el día anterior se había presentado la demanda); en el mismo expediente se consignaron las rentas de octubre (en 13.10.2005, f. 52) y noviembre se había remitido por giro (f. 67). 4) En el desarrollo del contrato se constata que las rentas de febrero y marzo 2004 fueron abonadas en 19.3.2004 (f. 64 y 65), la de abril y mayo del 2004 fue abonada en 6.5.2004 (f. 62 y 63) la de octubre 2004, en 30.11.2004 (f. 61)las de noviembre y diciembre del 2004 y enero 2005, fueron abonadas en 14.1.2005 (f. 58, 59 y 60), las rentas de febrero, marzo y abril 2005, fueron abonadas en 4.1.2005 (f. 55, 56 y 57), las de mayo y junio 2005, en 28.6.2005 (f. 53 y 54) todo ello, en metálico y en las oficinas de la Administración "FINCAS BARCELONA 1964 SL";...

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