SAP Barcelona 100/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:1855
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 195/2007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 499/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 100

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 499/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. María del Pilar, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la DEMANDA presentada por la procuradora Dña. M. blanca Quintana Riera en nombre y representación de Doña. María del Pilar, contra Don. Abelardo, declaro que el demandado ocupa la vivienda sita en la calle DIRECCION000, n. NUM000, NUM001, NUM002 de la localidad de Calella en concepto de precario y le condeno al desalojo de la misma y en su defecto, al lanzamiento que tendrá lugar el próximo día l de diciembre a las 9.30 horas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la demanda mediante la que se ejercitaba una acción de desahucio por precario, procedimiento que se siguió en rebeldía del demandado.

En su recurso la parte demandada, previamente a impugnar el pronunciamiento estimatorio del precario, interesa se declare la nulidad del juicio celebrado, alegando la infracción de normas procesales que le han provocado una situación de indefensión.

SEGUNDO

En primer término es preciso entrar a conocer de la nulidad de actuaciones interesada, a cuyo efecto es preciso partir de los siguientes datos fácticos:

-Admitida a trámite la demanda de desahucio por precario y señalado para la celebración del acto del juicio el día 8.11.2006, el demandado fue citado personalmente, mediante exhorto, el día 14 de septiembre de 2006.

-En fecha 6.10.2006 el demandado presentó solicitud del reconocimiento al derecho de justicia gratuita ante el correspondiente Servicio de la Delegación d'Arenys de Mar del ICAB, presentando en la misma fecha ante el Juzgado escrito interesando la suspensión del proceso.

-En fecha 10.10.2006 se dictó providencia por la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado por aquél, ¿de acuerdo con el art. 32 LEC ¿. Dicha providencia fue notificada únicamente a la actora a través de su representación procesal.

-El día 8.11.2006 el demandado compareció al acto del juicio sin representación procesal ni defensa letrada, siendo declarado en dicho acto en rebeldía.

Para el análisis de una posible infracción o vulneración de normas procesales es preciso partir de las siguientes premisas:

  1. No resulta de aplicación al supuesto de autos el artículo 33.3 LEC (redacción introducida por la Ley 23/03 de 10 de julio ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR