SAP Madrid 565/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:12076
Número de Recurso112/2004
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00565/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001662 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 112 /2004

DESAHUCIO 581 /2002

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

Apelante/s: CAR CONNECTIONS SPAIN, S.L.

Procurador: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART

Apelado/s: GIGGLE S.A.

Procurador: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº566

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintidós de Septiembre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas bajo el núm. 581/2002 y en esta alzada con el núm. 112/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Car Connection Spain, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart y bajo la dirección del Letrado Don Joaquín Mª Rivera Alvarez, y, como apelada, la entidad Giggle, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Acitores Seseña.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y enervada la acción de desahucio interpuesta por el Procurador Sr. Camacho Bascuñana, en nombre y representación de Giggle, S.A., contra Car Connections Spain S.L., al haber abonado las rentas hasta el momento del juicio debidas. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad Car Connections Spain, S.L. se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, para mantener acreditado que la demandante contrajo el compromiso de no reclamar renta alguna hasta principios de año, haciendo valoración de la testifical practicada en la persona de Don Plácido y a la negativa del Juzgador a incorporar nueva testifical, para desde ello mantener que la interposición de la pretensión fue intempestiva, para desde lo anterior suplicar la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas en las dos instancias, solicitando el recibimiento a prueba sin señalar concreto medio de prueba alguno.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 6 de Febrero de 2004, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y observándose la falta de acreditación de abono de la oportuna tasa, se devuelven los autos al Juzgado de procedencia para cumplimentación de tal extremo y realizado se remiten los autos a esta Sección mediante oficio de fecha 19 de Mayo de 2004, y no estimándose que media solicitud de prueba en el...

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