SAP Barcelona 68/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:2628
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 415/06

JUICIO VERBAL N. 57l/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de BARCELONA

S E N T E N C I A nº 68/07

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 571/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Daniela, contra D/Dª. Eugenia y D. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Daniela contra la Sentencia dictada en los mismos el día l6 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demandada de desahucio por precario interpuesta por Dª. Daniela representado por el procurador D. Carlos Badía Martínez contra D. Agustín y Dª. Eugenia, representada por el procurador D. Jaume guillem Rodríguez, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día l8 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Daniela usufructuaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 - NUM001, de Barcelona, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DON Agustín, nudo propietario de la misma, y contra su esposa DOÑA Eugenia, por la que interesa se declare haber lugar al desahucio por precario de los ocupantes de la vivienda referida, se acuerde la extinción de tal situación de hecho, condenando a ambos demandados a reintegrar a la actora la posesión de la vivienda.

EL demandado y nudo propietario DON Agustín comparece y se allana a la demanda presentada de contrario.

La demandada DOÑA Eugenia, se opone a la demanda y alega que existe un justo título, la escritura pública de compraventa, de la que su esposo es nudo propietario, por lo que no existe una situación de precario.

La sentencia de primera instancia, razona que en este caso, la propia actora DOÑA Daniela se encargó de explicar durante el interrogatorio que había cedido el uso de la vivienda al nudo propietario de la misma DON Agustín y a su esposa DOÑA Eugenia, gratuitamente y por tiempo determinado, desde que se produjo la compraventa hasta el momento en que la demandante se jubilara. La reclamación de precario no se produce al jubilarse la actora (no consta acreditado cuál fue el momento de su jubilación, si es que se ha producido) ni se produce por necesidad de la vivienda) consta que tiene otras en el mismo municipio, sino que se produce como consecuencia de la separación de los cónyuges demandados. Si esto es así, debe calificarse la relación de comodato y por tanto, no es procedente la acción de precario.

En base a lo anterior, desestima la demanda al calificar la ocupación de comodato, con imposición de costas a la demandante.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando en síntesis incongruencia de la sentencia de primera instancia y error en la valoración de la prueba; que la vivienda de autos se ocupó inicialmente por DON Agustín, desde la fecha de la compra en fecha 4 de enero de 1.990; a dicha vivienda accedió la SRA. Eugenia en 1.995, no pagando renta alguna; no puede concluirse que la vivienda se cediera por un tiempo determinado por lo que nos hallamos ante una situación de precario y no de comodato, y que no es oponible a la actora la sentencia de separación matrimonial de la codemandada.

La parte demandada se opone al recurso, instando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a parte apelante.

En consecuencia, el debate en esta instancia queda planteado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente recurso, determinar si nos hallamos ante una situación de comodato que justificaría la ocupación de la vivienda por parte de los demandados en el procedimiento, o ante una situación de precario.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de...

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