SAP Sevilla 309/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:3 |
Número de Recurso | 1798/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°309
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PINOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst Sev. 3
ROLLO DE APELACIÓN N° 1798/08-Y
JUICIO N° 974/02
En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Junio de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Desahucio y Reclamación de
Rentas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad
COMPRAVEDESU, SDAD. LTDA. y Octavio, representados por la Procurador Srta. Escartín García de
Ceca, que en el recurso son parte apelantes, contra Bernardo y Inmaculada, representados
por la Procuradora Srta. Gutiérrez de Rueda García, que en el recurso es parte apelados.
PRIMERO,- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Septiembre de 2007 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr/a Escarpín García de Ceca en nombre y representación de COMPRA VEDESU SOCIEDAD LIMITADA Y D. Octavio, contra D. Bernardo Y Dª Inmaculada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de lademanda con imposición de costas a la actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PINOL RODRÍGUEZ.
El art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando regula la preparación de la apelación exige que en el escrito se expresen los pronunciamientos de la resolución que se impugna, permitiendo que en el escrito de oposición se puede alegar la inadmisibilidad del recurso si no hubieran cumplido los requisitos para su preparación, y es reiterada la jurisprudencia que exige aunque sea mínimamente recoger los pronunciamientos que se impugnan de la resolución judicial pues no está permitido la impugnación en bloque de la resolución judicial, y aunque en el escrito del apelante se concreta la impugnación a los cinco fundamentos jurídicos, y con ello no se puntualiza como debería conforme al Art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,...
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