SAP Sevilla 309/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2008:3
Número de Recurso1798/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°309

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PINOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst Sev. 3

ROLLO DE APELACIÓN N° 1798/08-Y

JUICIO N° 974/02

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Junio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Desahucio y Reclamación de

Rentas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad

COMPRAVEDESU, SDAD. LTDA. y Octavio, representados por la Procurador Srta. Escartín García de

Ceca, que en el recurso son parte apelantes, contra Bernardo y Inmaculada, representados

por la Procuradora Srta. Gutiérrez de Rueda García, que en el recurso es parte apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Septiembre de 2007 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr/a Escarpín García de Ceca en nombre y representación de COMPRA VEDESU SOCIEDAD LIMITADA Y D. Octavio, contra D. Bernardo Y Dª Inmaculada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos contenidos en el suplico de lademanda con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PINOL RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando regula la preparación de la apelación exige que en el escrito se expresen los pronunciamientos de la resolución que se impugna, permitiendo que en el escrito de oposición se puede alegar la inadmisibilidad del recurso si no hubieran cumplido los requisitos para su preparación, y es reiterada la jurisprudencia que exige aunque sea mínimamente recoger los pronunciamientos que se impugnan de la resolución judicial pues no está permitido la impugnación en bloque de la resolución judicial, y aunque en el escrito del apelante se concreta la impugnación a los cinco fundamentos jurídicos, y con ello no se puntualiza como debería conforme al Art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,...

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