SAP Granada 996/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2000:3104
Número de Recurso336/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución996/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 996

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 336/00- los autos de Juicio de Cognición número 1048/97 del Juzgado de Primera Instancia número doce de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. /D Alejandro y D. Germán , Dña. Elena y D. Jose Ignacio , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Benavides Delgado, contra D./Dª. Alonso , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de Septiembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Dª. MARÍA MANUELA BENAVIDES DELGADO en nombre y representación de D. . Alejandro , D. Germán , D. Jose Ignacio Y Dª. Elena , frente a D. Alonso , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la finca descrita en el antecedente de hecho 1° de ésta resolución, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello, a dejarla libre vacua y expedita y a la inmediata disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en legal término, al pago de 3.290.858 ptas., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas vertidas en la instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La motivación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se encuentra en que, habiéndose solicitado expresamente en la demanda, el Sr. Juez a quo no condena al pago de las rentas debidas por el demandando-arrendatario desde la fecha de la interposición hasta aquella en que sea desalojado el local de negocio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia lo rechaza porque una interpretación literal del art. 40 LAU lo impide. Pero la...

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