SAP Lleida 231/2000, 22 de Mayo de 2000
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2000:396 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 231/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS:
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
D. ANTONI VAQUER ALOY
En Lleida, a veintidos de mayo de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Cognición nº 76/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Tremp , rollo de Sala número 49/2000 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de diciembre de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada D. Juan Pedro , dirigido por el Letrado D/Dª Marisa Llimiñana Montanuy, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la misma. Es apelado/a la demandante Dª Ana , asistida/o por el Letrado/a D./Dª Laura Servent Batlle ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el la Procuradora Sra. Sapena Soler. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Mónica Piñol Tomás en representación de D. Ana contra D. Juan Pedro , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Tremp (Lleida), debiendo el demandado dejarlo libre y expédito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamienti se no lo hiciere dentro del plazo legal; y con imposición a la demandada de las costas de esta instancia."
Contra la anterior sentencia, parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La sentencia dictada en primera instancia acogió íntegramente las pretensiones de la parte actora y tras estimar que el local objeto de arrendamiento fue alquilado en su día como local de negocio destinado a actividad comercial abierto al públcio, decretó la resolución del contrato al haberse variado unilateralmente dicho destino por el arrendatario, manteniéndolo cerrado durante más de seis meses sin que conste justa causa. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal del arrendatario demandado, D. Juan Pedro interesando que, con su revocación, se dicte otra desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora. En apoyo de su recurso impugna en primer lugar la calificación jurídica del contrato realizada por la sentencia de instancia, reproduciendo los argumentos de su escrito de contestación a la demanda en el sentido de que el local se arrendó sin asignarse un destino determinado pudiendo ser destinado a almacén por lo que el uso actual del local es continuación del que anteriormente tenía con la sóla modificación de que actualmente el Sr. Juan Pedro no paga el...
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