SAP La Rioja 316/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:535
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 316 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 48/01, rollo de apelación nº 46/02, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Haro (La Rioja); recurrida por Dº Juan Luis , representado por la procuradora Sra. Navarro Marijuán y asistido del letrado Sr. Barrio Marín; siendo apelado impugnante, Dº Alberto , representado por la procuradora Sra. López-Tarazona Arenas y asistido del letrado Sr. Crespo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de julio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Juan Luis , contra don Alberto , debo declarar y declaro correcta la renta anual que por fanega viene pagando el demandado al actor en concepto del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes desde el año 1988, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que cada año fija el INE, partiendo de la renta que por año y fanega ha resultado abonada por el demandado al actor en concepto de rentas correspondientes al año 2000 en fecha 16 de octubre de 2000; todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Juan Luis , contra don Alberto , debo declarar y declaro correcta la renta anual que por fanega viene pagando el demandado al actor en concepto del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes desde el año 1988, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que cada año fija el INE, partiendo de la renta que por año y fanega ha resultado abonadapor el demandado al actor en concepto de rentas correspondientes al año 2000 en fecha 16 de octubre de 2000; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. Navarro Marijuán, en representación de don Juan Luis solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la íntegra estimación de la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad de 1.850.395 pesetas, en concepto de rentas atrasadas desde el año agrícola 1993- 1994 hasta el año agrícola 1999-2000, inclusive; o, subsidiariamente, se fijase la renta en 20.000 pesetas por fanega, así como la cláusula de revalorización que procediese, con expresa imposición de costas causadas a la parte demandada y recurrida.

En la demanda se habían interesado estos mismos pronunciamientos, aunque también como punto primero del suplico de la demanda se había solicitado que con estimación íntegra de la demanda se declarase que el contrato de arrendamiento que se citaba en el hecho primero de la demanda de fecha 1 de octubre de 1984, vinculaba al demandante y demandado por subrogación de éste último en el mismo tras la jubilación de su padre (folios 1 a 5), así como que la renta en todo caso debía quedar fijada en 30.000 pesetas por fanega, como se interesaba subsidiariamente.

Por el demandado don Alberto se presentó escrito de contestación a la demanda solicitando que con desestimación de las pretensiones de la actora, se le absolviese de las mismas, aunque admitía que se estableciese la cláusula de revisión de renta que procediese, todo ello con imposición de costas al actor.

Planteado del...

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