SAP Girona 163/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2006:315
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 163/2006 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciocho de abril de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jesus Miguel ,

representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. FRANCESC GONZALEZ ALQUEZAR.

Ha sido parte apelada D. Miguel , representada por el Procurador D. JORDI CORBALAN DILMÉ y defendida por la Letrada Dña. MONTSE JUNYER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Miguel contra D. Jesus Miguel .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Felip Fernández Cuadros en nombre y representación de D. Miguel , debo condenar y condeno a la parte demandada al pago en concepto de devolución de fianza de 2.802'53 euros y al pago de los intereses legales, y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18/04/2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicitaba la devolución de la fianza que por importe de 3.000 euros había constituido en su día en garantía del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda que había concertado con el demandado. Este último se opuso alegando la compensación con distintos créditos existentes a favor del arrendador y en contra del arrendatario.

La sentencia de instancia estimó en parte las pretensiones del demandante, disminuyendo la suma que tenía derecho a recibir con las cantidades que adeudaba al arrendador.

El demandado impugna la indicada resolución solicitando que se condene al demandante al pago de la cantidad que le adeuda y que excede de los 3.000 euros reclamados por el primero. En concreto, sitúa dicha suma en 967,23 euros. Alega que debió haberse declarado la rebeldía del demandante ya que no compareció al juicio oral, lo que hace que, además, haya de tenérsele por confeso. Añade que la juzgadora de instancia ha errado al valorar la prueba practicada, lo que la ha llevado a no conceder lo que el demandado pedía.

SEGUNDO

Hay que poner de relieve de entrada que el demandado no puede solicitar en esta segunda instancia que el demandante sea condenado al pago de la suma que entiende que le adeuda por exceder de los 3.000 euros en su día entregados como fianza.

En primer lugar, porque se trata de una petición nueva deducida en esta segunda instancia ya que en el acto del juicio oral, al contestar a la demanda, para nada planteó dicha condena. Lo anterior supone que, al amparo de lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC , ni siquiera se pueda entrar a estudiar la procedencia o improcedencia de su pretensión.

En segundo lugar, porque la presentación de reconvención en el juicio verbal exige que se notifique al demandante con cinco días de antelación a la vista, tal y como impone el artículo 438.1 , segundo párrafo, de la citada norma procesal, cosa que aquí no se ha hecho.

En tercer lugar, el importe del crédito que dice ostentar el demandado excede del importe máximo que puede reclamarse en un juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC , lo que determinaría que esta pretensión no pudiera decidirse en esta clase de juicio declarativo.

En cualquier caso, ninguna de estas argumentaciones ha sido utilizada por el demandante, que no ha alegado indefensión alguna, lo que hace que esta Sala, por estrictos motivos de economía procesal y teniendo bien presente que aún en el caso que se estimase probado que el demandante adeuda al demandado una suma superior que la que le reclama a él, en ningún caso podría concederse...

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