SAP Jaén 322/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:1165
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 322

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 139 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia número 297 del año 2.000, a instancia de Dª. María Milagros , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Gomar, contra D. Daniel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Sánchez Becerra.

ACATANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha doce de abril de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Luz Vaquero Vera, en nombre y representación de Dª. María Milagros , contra D. Daniel , debo de absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción del art. 25, 28 y Disposición Transitoria 1ª 1 en relación al art. 83 de la L.A.R . sobre extinción del arrendamiento por cumplirse los plazos legales y, del art. 101.6 sobre conversión de la aparcería en arrendamiento ordinario.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución pugnada salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia que tima la demanda sobre extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo máximo previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos, respecto a las dos fincas rústicas alas que se contrae el pleito del que dimana el presente rollo de apelación, se alza la actora, que basándose en un único motivo, la infracción del artículo 25, 28 y de la Disposición Transitoria 1ª 1, en relación al artículo 83 de la L.A.R., y también el 101.6 sobre conversión de la aparcería en arrendamiento ordinario, pretende la revocación de dicha sentencia y la estimación de la demanda.

En primer término debemos delimitar la concreta pretensión ventilada en el pleito, limitada a la extinción del arrendamiento sobre dos fincas que en la demanda se describen y en relación a los títulos de dominio que posee la actora, como: a) Haza conocida por el Llano de la Zafra en el sitio Huerta Anguita, con una superficie de dos fanegas nueve celemines y un cuartillo, equivalentes a una hectárea veinticuatro áreas y dos centiáreas y sesenta y cinco decímetros, con ciento noventa y ocho pies de olivo; y b) Olivar en la casilla del Cura de la Sierra de Ahillos, de cabida de una aranzada o sea diez celemines equivalentes a treinta y siete áreas y siete centiáreas y un centímetro.

Se refiere asimismo en la demanda que la causante de la actora junto con su marido, arrendaron dichas fincas al demandado desde la campaña 1976/77, justificándose dicha fecha y arrendamiento con un certificado expedido por el titular de la Almazara "San Enrique", en el que consta que el demandado ingresaba la aceituna correspondiente al arrendamiento que tenía D. Benito (esposo de la causante de la actora), desde las Campañas 76/77 hasta la pasada campaña 97/98.

A todo lo que se une que además de las citadas fincas, fueron objeto del arrendamiento otras más que también se describen en la demanda y respecto de las que no se ejercita la acción en el pleito por concurrir otra causa de resolución o por pertenecerle en proindiviso con su hermana.

Segundo

Frente a dichos hechos y planteamiento de la pretensión, el demandado opone que los mismos no se ajustan a la realidad, manteniendo que en el año 76 el demandado suscribió el documento que se acompaña a su contestación, referido a dos concretas fincas en la sierra de Ahillos denominados EL MOLINILLO Y INJERTARILLO, distintas de las que son el objeto del presente pleito y de las que la madre de la actora era usufructuaria, siendo después de 1.981 cuando le fueron arrendadas otras, empezando a pagar 10.000 Kg. de aceituna por todas; y especificando que en la Casilla del Cura sólo labra un poco más de diez celemines de los que sólo cuatro son de la actora, y no se corresponden con las objeto del procedimiento, y, en cuanto a la finca Llano Zafra, que se incluyó en el arrendamiento en 1.981, por lo que en ningún caso han transcurrido los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR