SAP Tarragona 205/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2006:645 |
Número de Recurso | 425/2005 |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veintinueve de mayo de dos mil seis.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Penélope representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asisitida de la Letrada Sra. Sanz Borrut, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell en fecha 16 junio 2005, en Juicio Verbal nº 134/05 constando como parte apelada Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistido del Letrado Sr. Claret Andreu.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Escudé Nolla, en nombre y representación de Penélope , debo declarar y declaro, no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento con relación al inmueble descrito en esta resolución y debo absolver y absuelvo al demandado Carlos Francisco de las pretensiones deducidas de contrario en la demanda rectora de este procedimiento. Todo ello, con expresa imposición de costas a la actora, quien deberá abonar la totalidad de las causadas en esta instancia".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, admitiéndose el recibimiento a prueba en orden a la aportación de documentos.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Para la resolución del presente contrato de arrendamiento se trata de determinar si se ha cumplimentado el preaviso exigido en el art. 10 L.A.U . que impidiera la prórroga por tácita reconducción. Prescindiendo del acta notarial al no haber conseguido efectividad alguna, la comunicación de voluntad de no prorrogar el contrato fue remitida por burofax al domicilio del arrendatario y, encontrándose ausente, el servicio de Correos dejó aviso postal (doc. nº 4 y 5 de la demanda).
El demandado niega haber recibido este aviso, manifestando que el edificio carece de buzones individuales, reseñando la normativa del Servicio de Correos sobre cuando se entiende cumplida la entrega.
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