SAP Barcelona 380/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:6948
Número de Recurso697/2006
Número de Resolución380/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 697/2006-D

JUICIO ORDINARIO Nº 1326/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ (ant. Cl-2)

S E N T E N C I A N ú m. 380

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1326/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant. Cl-2), a instancia de D. Gaspar contra Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Junio de 2.006 por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de don Gaspar, contra doña Bárbara, representada por el procurador doña Teresa Tresserras Torrent, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1561, 1562 y 1563 CC (aunque, en trámite de informe sobre la pericial practicada como diligencia final, parece insistir la "desocupación", regulada como causa resolutoria en el art. 114.11ª en relación con el 63.2ª TRLAU), va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la extinción del contrato de arrendamiento de 1.8.1975 sobre la vivienda situada en la C/ DIRECCION000, NUM000, bajos de Vilassar de Dalt, en base al incumplimiento por la demandada de las cláusulas del contrato (que concreta en "la obligación de conservar y la de habitar), alegando que en la vivienda no hay lavabo ni ducha, ni las vidrieras que constaban al concertarse el arrendamiento o se hallan rotas, hallándose la casa en un grave estado de conservación, y ni siquiera vive en dicha vivienda, sino en la de su hermana, que es vecina suyo, y por el contrario la dedica a granja de animales (gallinas), lo que impondrá una serie de obras de reparación con una fuerte inversión, a cuya pretensión "acumula" la reclamación de la indemnización correspondiente a las reparaciones necesarias para arreglar el deterioro de la vivienda. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando: (1) falta de legitimación activa (es solo copropietario, respecto de la mitad indivisa, desconociéndose si actúa con autorización de la otra copropietaria, a quien debe notificarse el procedimiento). (2) el actor conocía el estado de la vivienda y las condiciones del arrendamiento, al adquirirla. (3) niega los incumplimientos alegados en la demanda, de forma que si bien existen zonas cuyo estado deriva del uso a que se les destina (trastero, gallinero, taller), existen otras en buen estado como el dormitorio, el cuarto de baño, etc,...(4) denuncia la falta de realización de las obras necesarias, (5) en la demanda no se menciona ningún precepto de la legislación especial arrendaticia, única aplicable, y no se basa en ninguna de las causas de resolución taxativas de la misma, sin que proceda la aplicación del CC.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas al actor, al apreciar la falta de legitimación y la falta de concurrencia de causa resolutoria de las expresamente previstas en la legislación especial. Frente a dicha resolución se alza el actor pues (1) concurre la legitimación del copropietario para la resolución que se pretende, lo que fue resuelto en la audiencia previa, e incluso en el fundamento 3º de la sentencia, y repercute - con la pretensión de indemnización acumulada - en beneficio de la comunidad. (2) la actora no "vive" en la vivienda arrendada (en el sentido de que falta el uso normal y adecuado a su destino, como hogar familiar, no realizando los actos propios que integran la vida doméstica), lo que deriva de una serie de indicios, no valorados en la sentencia; alega pues, error en la valoración de la prueba

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 25 y ss),...

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