SAP Girona 156/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:756
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 156/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

En Girona, veintidos de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 6/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad FRISELVA, S.A.,

representada esta por el Procurador D. LLUÍS MARTÍNEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM GARRIGOLAS

CLOTA; y como parte apelada la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V.-SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por

la Procuradora Dña. MA. ÁNGELES VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL CRUZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 251/2006 , seguidos a instancias de la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V.-SUCURSAL EN ESPAÑA,representada por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES y bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL CRUZ CHACÓN, contra la entidad FRISELVA, S.A., representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM GARRIGOLAS CLOTA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio Ordinario promovida por De Lange Landen International BV Sucursal en España contra Friselva SA y en consecuencia DECLARO que Friselva S.A. ha incumplido su obligación de satisfacer a la actora, De Lage Landen International B.V.-Sucursal en España, las mensualidades vencidas ascendentes a la cantidad de 4.454,40 euros, y CONDENO a dicha empresa al pago de esa suma, más los intereses legales desde demanda y los procesales desde sentencia. DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por Friselva S.A. con ECS Internacional España, S.A., Sociedad Unipersonal con, fecha 30 de mayo de 2005, por incumplimiento por la arrendataria de la obligación de pago de la renta pactada. CONDENO a Friselva S.A. al pago a De Lange Landen International B.V.-Sucursal en España de la cantidad de 19.200,00 euros, en concepto de penalidad derivada del incumplimiento contractual en que aquella ha incurrido. Esta cantidad sólo devenga intereses procesales desde sentencia. Con imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19/2/07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la entidad FRISELVA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 19 de febrero del 2.007, en la que se estimó la demanda interpuesta por la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra dicha parte y en la que se reclamaba la cantidad de 4.454,40 por la cuotas impagadas del arrendamiento financiero suscrito el día 30 de mayo del 2.005, sobre un centro de control de flotas de camiones y cinco unidades de posicionamiento, más la cantidad de 19.200,00 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento y que se correspondería por todas las cuotas que faltan por satisfacer

TERCERO

Se insiste en la falta de legitimación activa de la actora y frente a los argumentos de la recurrente debe decirse que la cesión de un crédito entre el acreedor y un tercero no precisa del consentimiento del deudor y solamente su conocimiento para quedar obligado con el nuevo deudor, y este conocimiento basta con una simple comunicación, sin que sea preciso que le remita el contrato de cesión. ECS ESPAÑA, con cuya sociedad suscribió FRISELVA, S.A. el contrato de arrendamiento financiero le comunicó por carta de fecha 30 de mayo del 2.005 que cedía a la sociedad DE LANGE LANDEN...

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