SAP Madrid 162/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2006:14556
Número de Recurso420/2005
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL CARLOS CEBALLOS NORTE JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00162/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 420/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 420/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado Dª Carina, representada por el Procurador Sr. D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA; y de otra, como demandado y hoy apelado-apelante D. Ángel Jesús representado por el Procurador Sr. D. RAMON BLANCO BLANCO.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 10 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo:" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dª Maria Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Carina, RESUELTO EL CONTRATO VERBAL celebrado por las partes sobre la máquina motoniveladora caterpillar y CONDENO a D. Ángel Jesús a la DEVOLUCIÓN de la referida máquina ABSOLVIENDO a D. Ángel Jesús de las demás pretensiones formuladas. Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas. DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a D. Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de D. Ángel Jesús, absolviendo a Dª Carina de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte reconviniente.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y denegado por Auto de fecha 10 de octubre de 2005, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2006.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es hecho plenamente acreditado que la actora, Dª Carina, y su marido, D. Humberto, celebraron el 16 de agosto de 1991 un contrato de arrendamiento financiero-leasing sobre una motoniveladora Caterpillar con Caja de Madrid (documento nº 1 de la demanda [folios 18 y ss]), por precio de 12.053.952 pts, a pagar en cuotas de 251.124 pts al mes, según el cuadro que obra al folio 21 de de las actuaciones, con una opción de compra por el precio o valor residual de 251.124 pts.

También es admitido por las partes que la finalidad de este negocio jurídico no era la explotación de la mencionada máquina por la actora o su esposo, sino su cesión a D. Ángel Jesús, padre de la que en aquella época era esposa (Dª Olga ) del hijo (D. Carlos Francisco ) de la actora. El motivo de esa forma de actuar era la falta de solvencia de D. Jesús que le imposibilitaba conseguir una financiación de este tipo a su nombre.

Para la actora existía un acuerdo verbal en virtud del cual se cedía el uso y disfrute de la referida máquina a D. Ángel Jesús a cambio de que él pagara las mensualidades de leasing.

El demandado, por el contrario, considera en una carta aportada como documento nº 2 de la demanda que el acuerdo verbal no era de cesión del uso y disfrute, sino "la adquisición por su parte desde el primer momento" (folio 22). Se dice que esto se afirma en una carta aportada como documento nº 2 de la demanda porque en la contestación a la demandada nada se dice sobre esto. La parte demandada se limitó a poner de manifiesto una serie de relaciones entre el demandado (D. Ángel Jesús ), el hijo de la actora (D. Carlos Francisco ) y una sociedad fundada por este último y la esposa del demandado, Dª Antonieta, llamada Zazeca, S.L., pero nada dijo que el acuerdo era para adquirir en propiedad él la máquina. Es más, se dice expresamente que la máquina adquirida (y otra que no es objeto de este procedimiento) era "trabajada" (folio 93) por D. Ángel Jesús y por su hija Dª Olga.

La alegación de que no se había cedido el uso y disfrute de la máquina, sino la máquina misma, se hace por primera vez en el escrito de interposición del recurso de D. Ángel Jesús (motivo primero [folio 654]), alegando que esto resulta de la prueba que se ha practicado en este procedimiento, ignorando que desde un primer momento la propia actora aportó un documento (nº 2 de la demanda [folio 22]) en el que D. Ángel Jesús dice que en virtud de dicho acuerdo ha adquirido la máquina, sin que en su contestación a la demanda se hiciera alegación alguna al respecto cuando, lo lógico, si se consideraba que tenía tanta trascendencia para la resolución del pleito, habría sido hacerla.

En la contestación a la demanda, D. Ángel Jesús, sin negar que hubiera asumido el pago de las cuotas y que en un momento determinado dejara de pagarlas, se limitó a decir:

  1. - Que D. Carlos Francisco se había marchado de casa, llevándose todo lo que pudo, tanto de sus cuentas personales como de la sociedad.

  2. - Que D. Carlos Francisco ha incumplido la obligación de prestación de alimentos a su esposa, Dª Olga, y a sus hijos.

  3. - Que le es debida a D. Ángel Jesús "por los demandantes" una factura aportada como documento nº 4 de la contestación (folio 4.141.725 pts).

  4. -Que D. Carlos Francisco cobró diversas facturas a favor de Zazeca, S.L., quedándose con el dinero.

  5. - Que D. Ángel Jesús ha tenido que paralizar un embargo sobre su vivienda por deudas de Zazeca, S.L., en procedimientos ejecutivos nº 416/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles y 323/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles.

  6. - Que la responsabilidad por el contrato de leasing firmado por Dª Carina, sólo a ella y a su esposo incumbe, independientemente de la relación que luego tuvieran entablada con terceros (con D. Ángel Jesús, ha de entenderse) y que de ellos es la responsabilidad de no pagar y de hacer que la deuda creciera enormemente.

  7. - Que el hijo de Dª Carina adeuda al actor la suma de 235.869,50 Euros, más lo cobrado por el contrato aportado como documento nº 5 de la contestación; sin embargo, sin justificación alguna, formula reconvención contra Dª Carina (como expresamente dice en su escrito de interposición del recurso de apelación ["desestimando por tanto la demanda de la actora en su totalidad y estimando la reconvención condenando a pagar a la actora las cantidades solicitadas en la misma" -folio 657-]).

    Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003 (folios 200 y ss) se admitió a trámite la reconvención formulada por D. Ángel Jesús contra Dª Carina, sin que conste que se pronunciara el Tribunal de Instancia sobre la intervención provocada en el pleito (a todas luces improcedente) de D. Carlos Francisco y Zazeca, S.L., que D. Ángel Jesús solicitaba en el segundo otrosí digo de su contestación/reconvención [folio 97], pese a que en el auto de admisión a trámite de la reconvención se dio traslado a la actora a los efectos de que alegara en el plazo de diez días (folio 201).

    Tampoco se ha quejado en su escrito de interposición del recurso sobre esa falta de resolución de la petición de intervención provocada, ni tampoco ha alegado infracción de normas o garantías procesales en la Instancia.

    La Sentencia de Instancia considera que entre la actora, Dª Carina, y el demandado, D. Ángel Jesús, mediaba un contrato verbal que generaba las siguientes obligaciones:

  8. - Para Dª Carina ceder el uso de la máquina su explotación a D. Ángel Jesús.

  9. - Para D. Ángel Jesús pagar cierta cantidad mensual para abonar el importe de la máquina.

    Entiende acreditado el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instancia que D. Ángel Jesús ha incumplido esta obligación esencial "a partir de un determinado momento", frustrando el fin contractual. Desestima la alegación de la demandada de que el impago de las cuotas se debió a la conducta de D. Carlos Francisco, hijo de la actora, que era el obligado a abonar al Sr. Ángel Jesús los salarios correspondientes por su actividad a través de Zazeca, S.L., entidad a la que facturaba el Sr. Ángel Jesús los rendimientos que obtenía de la explotación de la máquina; señala la Sentencia que esa circunstancia es ajena al presente procedimiento, puesto que el Sr. Carlos Francisco no es parte en el mismo, y que si D. Ángel Jesús considera que es acreedor de D. Carlos Francisco lo que tiene que hacer es interponer la correspondiente demanda.

    La Sentencia apelada estima la demanda en lo relativo a la resolución del contrato que mediaba entre las partes, condenando a D. Ángel Jesús a la devolución de la referida máquina.

    Recurso de apelación de D. Ángel Jesús.-

SEGUNDO

Utilizando un argumento que en modo alguno esgrimió en la contestación a la demanda, alega ahora en el escrito de interposición que la máquina es de su propiedad y que, por tanto, no debe devolverla a la parte actora. Esgrime un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles de fecha 12 de...

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