SAP Alicante 477/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:3317
Número de Recurso870/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 477/01

En el recurso de apelación interpuesto por Ocio Condomina SL, D. Jose Francisco , D. Jose Pablo y Acuarium Benidorm SL, representados por la Procuradora Sra. Fernández de Tirso, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en los autos de juicio de mayor cuantía número 586/94, se dictó en fecha 27 de septiembre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández de Tirso y Aguirre, en nombre y representación de la entidad Ocio Condomina SL, D. Jose Francisco , D. Jose Pablo y Acuarium Benidorm SL, absuelvo a los demandados Ocio Canarias SA, Caja de Ahorros del Mediterráneo y Hansa Urbana SA de los pedimentos de la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 870/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se propuso a las partes la posibilidad de sustituir el trámite de vista oral por el de informes escritos, a lo que mostraron su conformidad, presentando los correspondientes informes y señalándose para votación y Fallo el día 11.7.2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si bien en la súplica de la demanda se formulan diversas peticiones con relaciones también diversas de accesoriedad, subsidiariedad o alternatividad, el conjunto de los términos en que la misma viene formulada y, sobre todo, en los que están planteadas las alegaciones y súplica del recurso de apelación ponen de manifiesto que toda ella descansa en la calificación y validez o no del contrato de arrendamiento financiero concertado entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la mercantil Ocio Canarias SA sobre determinada finca rústica sita en la Partida de la Condomina del término municipal de Alicante, en escritura pública otorgada el 20 de febrero de 1992 que en fecha 17 de marzo de 1992 causó la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Las distintas razones alegadas en el recurso para sostener que el contrato de arrendamiento financiero es simulado y encubre en realidad una auténtica compraventa inmobiliaria deben rechazarse en atención a las siguientes consideraciones:

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