SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2000:14411
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. JOSÉ RAMON SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a Once de Diciembre de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 194/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de BENEDITO, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado D. Xavier Moliner Bernades, contra ING LEASE (ESPAÑA) E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Xavier Perpinyá Ribera, y contra EUROMIDE, S.A. representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y dirigida por el Letrado D. Pere Valles i Arbos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BENEDITO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Febrero de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por BENEDITO, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell contra EUROMIDE, S.A. representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega e ING LEASE (ESPAÑA), E.F.C., S.A. representada por D. Alfredo Martínez Sánchez, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo, Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D JOSÉ RAMON SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Benedito S.A., en adelante Benedito, se interpuso acción de resción por lesión en más de la mitad del precio contra la sociedad Euromide S.A, en adelante Euromide, ( art. 321 y concordantes Compilación de Derecho civil de Cataluña ). Se alegó que por escritura otorgada en fecha de 17 de abril de 1997 la entidad actora cedió a Euromide los derechos y obligaciones que derivaban de un contrato de arrendamiento financiero, celebrado en fecha de 20 de mayo de 1994 con la entidad Ing Lease (España), E.F.C, S.A., en adelante Ing Lease, incluido el derecho de opción de compra, sobre una parcela de 4.535 metros cuadrados situada en la localidad de Hospitalet de Llobregat. El precio de la cesión fue entonces de 20 millones de pesetas, quedando como capital pendiente de pago 123.755.379 pesetas. Atendido el valor del mercado del señalado inmueble en 1994, fijado en 359.780.000 pesetas, se entendió que el cesionario tenía que haber pagado 236 millones de pesetas más para que no se hubiera producido una lesión del cedente en más de la mitad del justo precio. Una vez efectuada la cesión de los derechos, el cesionario arrendó al cedente el inmueble indicado, haciendo coincidir las cuotas de arrendamiento con Las cuotas del contrato de arrendamiento financiero y los respectivos plazos. La entidad actora señaló entonces que, soportando el mismo coste para mantener la posesión, perdía sin embargo los derechos de adquirir un inmueble cuyo valor de mercado era notablemente superior a la contraprestación efectivamente recibida. Por Providencia dictada en fecha de 5 de marzo de 1998 se acordó la anotación preventiva de la demanda previa constitución de una fianza que fue posteriormente elevada por Auto de fecha de 7 de abril de 1998 a la cantidad de 23.600.000 pesetas. A la demanda interpuesta se opuso la entidad demandada tanto por razones procesales como materiales. En el primer sentido, se entendió que ni la actora ni la demandada tenían legitimación activa ni pasiva y, de modo subsidario, que faltaba litisconsorcio pasivo necesario, toda vez...

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