SAP Castellón 205/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:737
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 205

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de junio de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil uno, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio verbal núm. 323 de 2001 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Don Baltasar , representado por el Procurador Don Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado Don José Luis Emiliano Naya y como parte APELADA, el demandante, Don Juan Pablo , representado por el Procurador Don José Garcia Tárrega y defendido por el Letrado Don Marc Cucala Puig, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por Juan Pablo contra Baltasar debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes respecto a la FINCA000 " de las Coves de Vinroma, decretando el desahucio del demandado de la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal y condenando al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Baltasar interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 24 de mayo de 2002, a las 10'30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

Combate en apelación D. Baltasar la sentencia dictada en el primer grado de la Jurisdicción Civil que estimó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento, relativo a la FINCA000 " del término municipal de Les Coves de Vinromá, por expiración del término contractual, condenando al arrendatario al desalojo de la finca, con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas. Discrepa el recurrente del criterio decisorio de la resolución impugnada, solicitando de la Sala su revocación y que se dicte nueva resolución en la que se desestime la demanda, alegando en apoyo de su pretensión que el contrato locativo verbal que une a los litigantes está regido por la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo art. 57 establece el carácter obligatorio de la prórroga del contrato para el arrendador, aún cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones, negando que se haya producido la extinción del primitivo contrato de arrendamiento que mantenía el anterior propietario de la finca con el recurrente. La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La primera premisa para la resolución de la contienda planteada a la Sala proviene de la naturaleza imperativa de...

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