SAP Valencia 102/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:651
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 102

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000981/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Pedro Enrique dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª ANGELES SERRA MIR y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU y como demandado-apelante, PARQUE CENTRAL AGENTE URBANIZADOR dirigido por el Letrado EUGENIO MIRALLES MENDOZA y representado por DOÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandado, - apelado/s ACTURA SL (DESISTIDO), Juan Antonio (DESISTIDO), Millán . Y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Dª AMPARO GENOVÉS COLOM y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN SALAVERT ESCALERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA , con fecha 18 de octubre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia D. Pedro Enrique que ha estado representado por el Procurador Dª Carmen Jover Andreu contra la entidad PARQUE CENTRAL AGENTE URBANIZADOR que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Margarita Sanchis Mendoza y contra D. Millán en rebeldía procesal DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante es titular de un arrendamiento histórico valenciano acogido a la Ley 6/1986 de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana de la finca registral nº 4812 inscrita al Registro de la Propiedad de Valencia número 12 al tomo 1.550, libro 71 folio 42 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y con imposición de costas a la parte demandada. Y DESESTIMANDO la demanda acumuladaformulada por D. Pedro Enrique que ha estado representado por el procurador Dª. Carmen Jover Andreu DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA que ha estado representado por el Procurador D. Juan Salavert Escalera, de las pretensiones dirigidas contra el mismo con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de febrero e 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan sendos recursos de apelación por la parte actora, D. Pedro Enrique , y por la codemandada, Parque Central Agente Urbanizador,contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario formulada en solicitud de la declaración de Arrendamiento Histórico Valenciano en relación con la finca nº 12.981 propiedad del Exmo Ayuntamiento de esta Ciudad, por mor de expediente de expropiación forzosa y por mediar ésta, y que la estimó respecto a la finca nº4.812 propiedad de dicho Parque Central Agente Urbanizador por sí concurrir los requisitos para hacer tal declaración.

Se funda el primer recurso en que, no cumplido el fin para el que se expropió en 1945 la finca nº

12.981 sobre la que ostenta dicho Arrendamiento Histórico Valenciano y siguiendo su posesión, su nuevo propietario se subroga en el lugar del primitivo con el que se concertó éste que, por ello, sigue vigente al ser dicha finca antes de esa expropiación una sola junto con la otra litigiosa ,la nº 4182,y continuar ambas también ahora como una físicamente y como rústicas.

Se basa el segundo recurso en que ,si bien hubo un arrendamiento de esa índole sobre la finca nº 4182,desde 1919 a 1942 ,éste ,sobre lo que no entra tal resolución con incongruencia omisiva ,se extinguió en esta fecha al no llevarse desde ella libreta ,ni haber pago de rentas y quitarse la noria,al iniciarse sobre la misma el expediente para la expropiación de su mayor parte, y al figurar que no había arrendatario en una escritura de venta de 1946 de 1/5 parte de la que resultó de esa expropiación.

Cada parte se opuso al recurso de la otra, por los Fundamentos del propio, por los contrarios y por los de la sentencia que les favorecían .

SEGUNDO

Esta Sala ,acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación previa revisión de las actuaciones y de las pruebas, para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables ,en relación con ambos recursos y sus motivos, pruebas de las que resulta:

1)El arrendamiento debatido se pretende sobre una finca rústica de unas 16 hanegadas sita en Valencia ,término de Ruzafa,Partida de Malilla y, en concreto sobre las fincas nº 4198 ,que pertenece por 4/5 partes indivisas a la demandada- apelante por escrituras de 18-12-2002 y de 14-1-04 otorgadas por D. Juan Antonio ,como libre de arrendamientos en 1/5 parte y con un precarista en sus 3/5 partes,y...

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