SAP Valencia 55/2000, 23 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE PRESENCIA RUBIO |
ECLI | ES:APV:2000:1931 |
Número de Recurso | 137/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 55/2.000
ILMAS. SEÑORIAS:
Presidente: D. JOSE PRESENCIA RUBIO
Magistrada: D. PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrada: Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de marzo del 2.000.
la Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia sin número de orden de fecha 11 de mayo de 1.999 dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia nº DOS de Catarroja en autos de juicio de cognición sobre acceso a la propiedad en arrendamiento rústico histórico valenciano seguidos en dicho Juzgado con el número 5 de 1.998.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Nieves representada por la Procuradora doña Purificación Giner López y dirigido por el Letrado don José Luis Moreno Puchal y como apelada la demandada Fundación Patrimonio Benéfico Dos Aguas, representado por el Procurador don José Antonio Ortenbach Cerezo y dirigida por el Letrado don Antonio Lueba Tamarít.
Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.
PRIMERO El Fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice-" Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Giner López en nombre de Doña Nieves contra la Fundación Patrimonio Benéfico de Dos Aguas, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante seinterpuso recurso de apelación por escrito motivado de fecha 18 de mayo de 1.999 en el que se solicitó la revocación de la apelada y que se dicte otra declarando que la demandante tiene derecho al acceso forzoso a la propiedad y, en definitiva estimar los pedimentos de la demanda y condenar a la demandada al pago de las costas de la instancia.
Concedida a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de abril , lo evacuó dicha parte por escrito motivado de impugnación de fecha 25 de mayo de 1.999 solicitando la confirmación en todas sus partes de la resolución recurrida.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección por la Oficina de Servicios Comunes por providencia de 4 de febrero último se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.
En la tramitación de esta alzada se han observado las formalidades legales.
El motivo del presente recurso es el entender la parte recurrente que la sentencia dictada en primera instancia no es conforme a derecho por cuanto incurre en error en la interpretación y aplicación de determinadas normas, entendiendo que el juzgado de instancia altera el orden de las fuentes del derecho establecido en el art. 1 del C. C ., ya que la primera de ellas es la ley, mientras que en la sentencia se aplica la costumbre y la jurisprudencia, lo que lleva a la exclusión del acceso a la propiedad del arrendamiento histórico valenciano, manteniendo la parte que tal institución es de aplicación a los citados arrendamientos por ley.
Sin embargo, a partir de la importante sentencia del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de Diciembre de 1.997...
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