SAP Barcelona 130/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:2875
Número de Recurso849/2005
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 849-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 851-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 130/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 7 de marzo de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 851-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de JUSTPREU S.L., contra D/Dª. Rosario, Dª. Susana, Dª María Inés (hija), PAYMONT DOS S.L., Dª. Aurora, D. Germán y D. Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la Sra. Rosario, PAYMONT DOS S.L. y por el Sr. Germán y el Sr. Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2005 y el Auto de aclaración de fecha 17 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por JUSTPREU, S.L. representado por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS contra D. Imanol y Dª. María Milagros, contra PAYMONT DOS, S.L. y contra Dª. Rosario, D. Blas, Dª. Erica, Dª. Magdalena, Dª. Raquel, Dª. Aurora, D. Germán, Dª. Susana y Dª. María Inés debo condenar y condeno a los expresados demandados al pago de las siguientes sumas: 1.- D. Imanol ...13.250,41 euros; 2.- Dª. María Milagros ... 20.135,84 euros; PAYMONT DOS S.L. ...

60.128,70 euros; 4.- Dª Rosario ...66.382,15 euros; 5.- D. Blas ... 13.250,41 euros; 6.- Dª. Erica ... 13.250,41 euros; 7.- Dª. Magdalena ... 26.553,92 euros; 8.- Dª. Raquel ... 5.974,63 euros; 9.- Dª. Aurora ... 20.135,84 euros; 10.- D. Germán ... 20.135,84 euros; 11.- Dª. Susana y Dª. María Inés ... 6.253,45 euros . Con más los intereses desde la notificación de la presente resolución; sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

El Auto de aclaración contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Se aclara la sentencia de fecha 22 de marzo de 2005 en el sentido siguiente: "De conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia del que el presente auto es objeto, procede modificar las partidas que deben ser satisfechas por los condenados en dicho fundamento jurídico séptimo y en el fallo, por existir error aritmético en el cálculo, siendo las partidas aclaradas y que no deben ser abonadas las siguientes: 1.- D. Imanol ... 14.364,97 euros; 2.- Dª. María Milagros ... 21.790,28 euros; 3.- PAYMONT DOS, S.L. ... 65.069,11 euros;

4.- Dª Rosario ... 71.836,37 euros; 5.- D. Blas ... 14.364,97 euros; 6.- Dª. Erica ... 14.364,97 euros; 7.- Dª. Magdalena ... 28.735,70 euros; 8.- Dª Raquel ... 6.465,53 euros; 9.- Dª. Aurora ... 21.790,28 euros; 10.- D. Germán ... 21.790,28 euros.; 11.- Dª. Susana y Dª. María Inés ... 6.767,25 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por Dª. Rosario y ocho personas más, PAYMONT S.L., D. Imanol y D. Germán mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las respectivas contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad actora, JUSTPREU S.L., reclamó de los demandados el importe de los honorarios profesionales de Letrado devengados como consecuencia del encargo recibido para el inicio y ulterior tramitación del expediente de expropiación de una finca de su propiedad denominada Ca L'Arana.

Los demandados se opusieron a la demanda, con diversos argumentos, y la sentencia de primera instancia estimó parcialmente aquélla. Desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por varios demandados sobre la base de que la relación de arrendamiento de servicios se estableció con el Letrado, Don Alberto Frías, y no con la actora, y consideró que el pacto de "cuota litis" con base en el cual se han confeccionado las facturas que se reclaman estaba prohibido por el Código Deontológico del Estatuto de la Abogacía en el momento en que se suscribió, y por tanto era nulo; que, incluso lo sería si se aplicasen las normas establecidas en el Código Deontológico vigente en la actualidad; y, que en cualquier caso, tampoco se darían las circunstancias necesarias para que pudiera aplicarse dicho pacto porque aún no se había obtenido ningún resultado económico a favor de los demandados, y acabó condenando a los demandados al pago de las cantidades resultantes de aplicar las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Barcelona, las cuales fueron rectificadas en un Auto de aclaración.

Contra dicha sentencia se alzan todos los litigantes. La actora insiste en la aplicación de pacto de honorarios suscrito por los demandados, y con carácter subsidiario considera que se han aplicado indebidamente las Normas Orientadoras del año 1994, cuando debían de haberse aplicado las del año 2002. También mantiene el ofrecimiento realizado en la Audiencia Previa de rebajar el porcentaje del 10 % pactado al 8 %.

Los demandados, por su parte, fundan sus respectivos recursos en distintos argumentos.

Así, PAYMONT DOS, S.L., reitera la falta de legitimación activa de JUSTPREU S.L., alegando que quien estaría legitimado para reclamar sería el Letrado, Sr. Frías, e impugna también el importe de la condena porque a su entender los cálculos correctos fueron los realizados en la sentencia, y no en el Auto que aclaró aquélla, debiéndose además deducir las cantidades ya abonadas a cuenta, a las que se refiere el fundamento jurídico séptimo, pero no refleja el Fallo.

Doña Rosario y los otros ocho demandados que litigan junto a aquélla consideran que la nulidad del contrato en virtud del cual acciona la actora debe conducir a la desestimación total de la demanda, sin que sea posible ahora considerarlo un arrendamiento de servicios de modo que tengan que abonarse honorarios conforme a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, pues ello supone una alteración de los términos del debate que les ha producido indefensión. Alegan además que el Auto de aclaración ha ido más allá de corregir un error aritmético, pues ha tomado una base distinta para el cálculo, con lo que se ha vulnerado la inviolabilidad de las sentencias, y también que no se han tenido en cuenta las cantidades ya abonadas.

Por último, Don Imanol y Doña María Milagros discrepan del cálculo de la sexta partida de la Minuta presentada, que a su entender debe calcularse de acuerdo con las Normas Orientadoras del 2004, por ser lo mas justo, y se refieren también al olvido cometido al no haberse tenido en cuenta las cantidades ya pagadas.

SEGUNDO

Planteados como han quedado expuestos los términos el debate en esta alzada, procede en primer lugar pasar a examinar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PAYMONT S.L., así como la vinculación de aquélla y de Doña Rosario y los otros 8 demandados que litigan junto a ésta respecto del pacto en virtud del cual acciona la demandante, porque esta cuestión vuelve a reiterarse en la oposición de aquellos al recurso de la actora y no lo resuelve la sentencia apelada al pronunciarse en primer lugar sobre la nulidad de dicho pacto.

Uno y otro tema se hallan entrelazados, porque mediante ese pacto, suscrito el día 22 de octubre de 1993 (fol. 23), y que es el origen de la controversia, Don Jesús Manuel (esposo de una de las propietarias), Don Imanol y Doña María Milagros, en su nombre y en el de sus poderdantes, encargaban a JUSTPREU S.L., la defensa de sus intereses en el Expediente de Expropiación que se proyectaba promover en relación con la finca de su propiedad Ca L'Arana, frente a la Administración competente, aceptando el presupuesto de honorarios que se decía efectuado a su ruego y que quedaba establecido en "el 10 % (diez por ciento) a aplicar sobre la indemnización global obtenida como consecuencia de la expropiación, ya sea por Mutuo Acuerdo con el Organo expropiante o por determinación del Jurado Provincial de Expropiación, excluidos los honorarios el técnico Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, pero incluida la vía judicial o ContenciosoAdministrativa, si fuera preciso, a fin de obtener la máxima indemnización posible, y comprendiendo en el cómputo los intereses por demora en el pago o demora del expediente"

Por lo que se refiere a PAYMONT S.L., sostiene esta entidad que se creó en el año 1996, y que por tanto no le vincula el encargo suscrito antes, siendo el Sr. Frías y no la actora quien se ha encargado de su dirección letrada en el expediente instado de oficio por la Administración.

PAYMONT S.L. ostenta la participación en la finca Ca L'Arana que antes de su liquidación ostentaba MONTPA S.L., que era una sociedad patrimonial del fallecido Don Javier, según se alega en la demanda, y no ha sido negado en ningún momento por dicha codemandada. Por otra parte, MONTPA S.L. se encontraba entre las personas que el día 15 de octubre de 1993 otorgaron poder para pleitos a favor de los Letrados Don Alberto Frías y Don Alejandro Díaz Secanell, y poder especial a Doña María Milagros, Don Jesús Manuel y Don Imanol para que en relación con la finca Ca L'Arana pudieran instar y formular escritos a la Administración tendentes a la expropiación... y otorgar poderes generales para...

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