SAP Málaga 709/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2000:4871
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 709/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente

D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado

D. Juan Carlos Suárez Quiñones y Fernández.- Magistrado

En León, a once de diciembre de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Benedicto , representada por el Procurador Sr. Diez Llamazares, y asistido del Letrado Sr. Laíz González, y como apelante en via de adhesión Eva , representada por la Procurador Sra. Crespo Toral y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Lozano, y como apelada Benito , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Con estimación parcial de las demandas interpuesta por

D. Benedicto , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de marzo de

1.972 entre el actor y el demandado D. Benito sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 NUM001 NUM002 . (León), condenando a dicho demandado y a la también demandada Dña. Eva a estar y pasar por dicho pronunciamiento, absolviéndoles, sin embargo, del resto de las pretensiones actoras.- Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en los procesos acumulados."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 31 de julio de 2.000 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, excepción hecha del cuarto y sexto.

SEGUNDO

En las demandas acumuladas en el juicio de cognición del que dimana el presente recurso de apelación se ejercitaron, también acumuladas, las acciones de resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con el codemandado D. Benito el 1 de marzo de

1.972 y de reclamación de las siguientes cantidades: 224.640 ptas por las diferencias existentes entre las rentas actualizadas y las realmente satisfechas en el período comprendido entre septiembre de 1.995 y abril de 1.998 y 70.726 ptas por el I.B.I. correspondiente a los ejercicios 1.995, 1.996 y 1.997. Interesándose, asimismo, un incremento de la renta en la suma de 1.279 ptas mensuales, como consecuencia de las obras necesarias llevadas a cabo en el inmueble en el que se ubica la vivienda arrendada y, finalmente, la condena al abono de los gastos de comunidad correspondientes al ejercicio 1.998 y la declaración de la obligación de abonarlos en los sucesivos.

Desentendido del contrato el citado arrendatario como consecuencia de atribuírsele a su ex esposa Dña. Eva el uso de la vivienda en el correspondiente procedimiento matrimonial, la representación de la misma se opuso a la primera y principal de las acciones ejercitadas, en cuanto estimó nada adeudaba; rechazó el adeudo de atrasos derivados de la actualización de la renta por cuento el mecanismo revisor no se puso en marcha asta abril de 1.998, siendo así que a partir del mes siguiente pasó a pagar el importe de la renta exigible (20.741 ptas. = 60% de las 33.838 ptas que constituían la renta actualizada); rechazó el pago correspondiente a los años 1.995, 1.996 y 1.997 del referido impuesto, por no haberle sido notificado su importe, conforme exige el artículo 101 del Texto Refundido de la L.A.U. de 1.964 y el apartado D) regla 6 de la Disposición Transitoria Segunda de la L.A.U. de 24 de noviembre de 1.994 ; tras resaltar, en relación con la repercusión por obras, que ni siquiera se expresa en la demanda la clase de obras que se realizaron en la finca ni se acompañó a ella factura que permita conocer su naturaleza e importe, así como su negativa a cualquier repercusión con efectos retroactivos, asumió el compromiso de abonar el importe mensual de dicha repercusión (1.279 ptas.) a partir del mes siguiente al emplazamiento para contestar la demanda, pues no es hasta este momento que tuvo conocimiento del mismo, al haber faltado el requerimiento previo que la habría permitido su oposición; y, finalmente, rechazó la repercusión del importe de los servicios y suministros, puesto que no se dice cuáles son ni su importe.

Rechazadas en sentencia todas las pretensiones de contenido económico, se estimó en...

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