SAP Pontevedra 25/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2000:222
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 25/00 Vigo a veintiséis de Enero de dos mil

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos de Cognición num. 647/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de los de Vigo , en los que son parte, de una como apelante y demandada D. Eduardo bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Jesús Alvarez Orth y de la otra como apelado y demandante D. Jose Carlos representado por el procurador D. Alberto Nieto Quiles y defendido por la Letrado Dª. Ana Dominguez Perez,

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 1-12-1999 el Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de los de Vigo dictó Sentencia cuyo FALLO textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Nieto Quiles en representación de D. Jose Carlos , contra D. Eduardo , debo condenar y condenó a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIDOS NOVECIENTAS SESENTA (222.960) PESETAS, y al pago de las costas causadas en esta instancia."

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El art. 1385 del C. Civil en su párrafo 2º , establece que cualquiera de los cónyuges podrá efectuar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Este es un precepto de contenido amplio y no restrictivo.

En el caso presente si bien la resolución relación locativa se concertó entre el actor D. Jose Carlos y su esposa Dª. Fátima , como arrendadores, nada impide que el primero ejercite una acción relativa al incumplimiento de pactos relativos y al pago de impuestos contra el arrendatario, en interés de la comunidad matrimonial, aunque no lo diga expresamente, pues ello se sobreentiende por el contenido de la documental aportada con la demanda relativa al arriendo.

SEGUNDO

En el...

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