SAP Barcelona, 15 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 531/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 531/2001-C

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 373/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE VIC

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª. ANGELS GOMIS MASQUE

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición nº 373/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de Don LUIS V. G. contra VIRES, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda instada por Miquel Ylla Rico, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de Lluís Vaquer Grané contra sociedad Vires S.L., representada por el Procurador Carlos Arranz Albó. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose Las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 25 de marzo de 2002.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento deducida en la demanda con fundamento en el incumplimiento contractual de la demandada por: a) infringir el destino pactado con relación a la planta primera dedicada a vivienda; b) no uso de dicha planta primera dedicada a vivienda; c) cambio de destino; y d) transformación de la vivienda en local de negocio, y ello por estimar el Juzgador a quo que el contrato de arrendamiento que liga a las partes, es mixto, de local de negocio y vivienda, en el que el elemento predominante es, el primero, no pudiendo, por ello accederse a la resolución por causa aplicable al elemento accesorio, la vivienda; pronunciamiento éste frente al que se alza la actora, impugnando en el escritor de formalización del recurso, la convicción valorativa efectuada en la recurrida de los distintos elementos de prueba obrantes en las actuaciones, y consiguiente calificación jurídica del contrato litigioso, reiterando su tesis argumental en orden a la calificación del contrato como de arrendamiento conjunto de local de negocio y vivienda, otorgado de forma unitaria sobre sendas plantas distintas de un mismo edificio, a las que se atribuye un destino perfectamente diferenciado, estando, por tanto, constituido el objeto contractual por dos relaciones jurídicas diferentes e independientes entre sí, reguladas por la LAU 1964.

SEGUNDO.- Se impone, pues, en primer lugar, verificar la correcta calificación del contrato cuestionado que liga a las partes litigantes y consecuente a esa calificación jurídica, la determinación del régimen jurídico a que debe quedar sometido, para lo cual debe partirse de un hecho incontrovertido, que tiene una indudable trascendencia en orden a dicha calificación, cual es que aunque el contrato de arrendamiento que liga a las partes, comprenda dos fincas, claramente diferenciables e incluso si se quiere independientes, un local de negocio y una vivienda, esta variedad de objeto no implica diversidad de contratos como se pretende por la parte actora, y ello porque ambos se dieron en arrendamiento constituyendo un conjunto, en un único contrato, a precio también único y por el mismo período de duración, por lo que es claro que la intención de las partes al tiempo de concertar el contrato fue la de establecer una unidad de objeto y causa contractuales sobre los que el consentimiento recayó, y por lo tanto la de concertar un único contrato de arrendamiento de carácter mixto. Contrato de arrendamiento de local de negocio y vivienda que, como ya declaró esta Sala, siguiendo doctrina jurisprudencial consolidada del...

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