SAP Lugo 11/2014, 7 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2014:26 |
Número de Recurso | 533/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00011/2014
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, siete de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533/2013, en los que aparece como parte apelante, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DOLORES CORREDOIRA LIDOR y asistido por el Letrado D. BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, Everardo y Aurora, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ y asistidos por el Letrado D. ULISES C. BERTOLO GARCIA, sobre reclamación de cantidad por extinción de arrendamiento. Siendo ponente el presidente, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha veintidós de julio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: desestimo la demanda interpuesta por D. Armando, representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Fernández, contra D. Everardo y Dña. Aurora, representados por la procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Villar Pérez, en sustitución del Sr. Bertolo Garcia.== Procede la condena en costas de la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don Armando
, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada con la única modificación en relación con las costas que se dirá.
Ejercita el demandante -al amparo de la D.T. TERCERA de la LAU de 1991 - indemnización por clientela tras la extinción del contrato de arrendamiento como consecuencia de su jubilación.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte interpelante.
Antes de LAU los contratos de arrendamiento nacidos al amparo de la LAU de 1969 venían condicionados por una prolongada vigencia de la prórroga obligatoria, por lo que el legislador entiende necesario poner límite a la duración restableciendo la temporalidad consustancial a la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia.
Buena prueba de la dificultad que entrañaba buscar una solución equilibrada a las múltiples situaciones jurídicas afectadas, fue lo que tardó en llegar el nuevo régimen jurídico que fue demorándose por los sucesivos gobiernos hasta que finalmente fue publicado en 1994 el nuevo marco jurídico en la materia.
En las Disposiciones Transitorias, y en lo que aquí y ahora interesa, en la Tercera se trata de regular la incardinación de la norma en relación a...
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