SAP Cádiz, 22 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2000
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Doña Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Jerez de la Frontera núm. Dos

Mayor Cuantía 286/97

ROLLO DE SALA 246/99

En Cádiz, a veintidós de abril del dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado y en el Juicio de mayor cuantía dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Sra. González Domínguez, en nombre y representación de Fundación Andrés de Ribera, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado D. Eduardo Díaz.

Como apelado ha comparecido el Procurador Sr. Hortelano Castro, que lo hizo en nombre de Entidad Bayka S.A., Hoteles de Marbella S.A. y Palacio del Sol S.A. con la asistencia del letrado D. José Federico de Carvajal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Jerez de la Frontera núm. Dos se dictó con fecha 9 de febrero de 1.999 Sentencia en los autos de juicio de mayor cuantía cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Agarrado Luna en nombre y representación de las entidades mercantiles Bayka S.A., Hoteles de Marbella S.A. (HORMASA) y Palacio del Sol S.A. contra la fundación Andrés de Ribera (antes Fundación Rumasa) a que abone las indemnizaciones, salarios de tramitación, intereses de demora y costas procesales conferidos a los trabajadores del Hotel Natali, por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3º de Málaga de fecha 9 de marzo de 1.993, autos 1.746, 1.747, 1.761 a 1.787, de 1.992 , acumulados; igualmente se condena a la Fundación Andrés Ribera (antes Fundación Rumasa) a abonar a Hoteles Marbella S.A. la cantidad de 241.867.750 ptas., importe de las indemnizaciones, salarios de tramitación e intereses abonados a los trabajadores del Hotel Natali, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n ° 3 de Málaga de fecha 9 de marzo de 1.993.

Se condena a las partes demandadas al pago de las costas procesales."

Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Fundación Andrés de Ribera, el cual una vez admitido se remitieron, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial de los autos.

SEGUNDO

Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señaló la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.

TERCERO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la resolución dictada por el Juez a quo, reiterando en esta alzada las razones esgrimidas en su día tanto en su escrito de contestación a la demanda, como en el de dúplica, solicitando de esta Sala se dicte nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se les absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda, o en su caso, subsidiariamente, se le condene solo al abono de 1/5 parte de la cantidad reclamada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.145 del Código Civil . La parte apelada insta la plena confirmación de dicha resolución por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la calificación del contrato como arrendamiento de industria, tesis mantenido por la actora-apelada y asumida por el Juez a quo en la resolución impugnada; o un arrendamiento de local de negocio, tesis mantenida por el apelante; debe recordarse que según reiterada y constante doctrina jurisprudencial, los contratos son lo que del contenido de sus estipulaciones se desprende y no como las partes los califiquen si bien, debe tenerse en cuenta que las propias partes contratantes así lo calificaron como arrendamiento de industria en el contrato suscrito el 28 de octubre de

1.983 (folios 90 y ss.), estableciendo la cláusula primera del mismo que es objeto del contrato el arrendamiento de la industria o negocio descrito recibiendo la sociedad arrendataria, además del local o edificio, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto de este contrato se contrae no solo a los bienes que en el mismo se enumeran (contrato y anexo) sino a una unidad patrimonial coro vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

Habiéndose cuestionado, tanto en la instancia como en esta alzada, la naturaleza jurídica del contrato, se hace exigible pronunciamiento sobre si el arrendamiento impugnado debe calificarse de local de negocio y, por tanto, incardinable y subsumible en la legislación especial arrendaticia urbana o, por el contrario, de industria sometido a las normas sustantivas comunes y procesales generales. En este sentido, clara es la constante doctrina jurisprudencial que proclama que la distancia entre arriendos de locales de negocio o, mejor expresado, para negocio, y arriendos de industria, consiste en que en los primeros lo que únicamente se cede es el elemento material inmobiliario, es decir, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio que pretende instalar el arrendatario, en tanto que en los arrendamientos de industria o arriendos negociales lo cedido tiene una doble composición, la que no obstante forma un todo patrimonial autónomo y es, por un lado, el local en sí y, por otro, el negocio o empresa instalada en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación continuada, sin que se precise que esté dotado necesariamente de todos los elementos para su comercialización, bastando con los imprescindibles y normales que pueden ser mejorados, ampliados o sustituidos según lo que al respecto se convenga entre los interesados, sin que sea obstáculo a la consideración jurídica de...

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