SAP Barcelona 215/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:5381
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 215/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Abril de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 491/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de Barcelona, a instancia de ESTRUCTURAS RODEXA S.L., contra COMERCIAL RENSON S.L., ROSCHLER S.A. y D. Jose Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada DON Jose Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS RODEXA S.L. contra DON Jose Ángel , COMERCIAL RENSON S.L. y ROSCHLER S.A., es procedente verificar los siguientes pronunciamientos:

  1. - D E C L A R O resuelto el contrato de arriendo del local sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 tienda NUM001 suscrito en fecha 3 de abril de 1.978 por traspaso y/o subarriendo efectuados en modo distinto al previsto legalmente.

  2. - C O N D E N O a los demandados a que desalojen el referido inmueble dejándolo libre a disposición de la parte actora, apercibiéndoles que caso de no hacerlo serán lanzados a su costa,condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada DON Jose Ángel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la sentencia de primera instancia -íntegramente estimatoria de la demanda en la que se ejercitaba una acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local sito en Barcelona CALLE000 , nº NUM000 tienda NUM001 celebrado el día 3 de Abril de 1.978 con Don Jose Ángel , en concepto de arrendatario- la actora se opone a la admisibilidad del recurso alegando que al prepararlo no manifestó encontrarse al corriente del pago de rentas, por una parte, y por otra por no expresar cual de los pronunciamientos se recurre.

SEGUNDO

Los motivos de inadmisibilidad invocados por la apelada deben ser desestimados: A) La apelante ha acreditado documentalmente que al tiempo de preparar el recurso de apelación se hallaba al corriente en el pago de las rentas vencidas en aquel momento (certificado de La Caixa de 27 de Febrero de

2.003, folio 308, y recibo del pago de la renta correspondiente a dicha mensualidad obrante al folio 332), por lo que cumplió en tiempo hábil el requisito a que se refiere al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cabe recordar que si bien el incumplimiento del pago o de la consignación de la renta en tiempo hábil no puede subsanarse posteriormente, puede, en cambio, subsanarse su falta de acreditación documental al tiempo de prepararse el recurso y ello es lo que ha hecho el apelante aportando los correspondientes documentos acreditativos de que cumplió escrupulosamente el requisito del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en tiempo hábil, dentro del plazo que al efecto se le concedió por Providencia de 21 de Febrero de 2.003 (folio 303). B) La sentencia apelada tiene sólo dos Fundamentos de Derecho por lo que no cabe duda alguna que el apelante impugna todos sus pronunciamientos, por lo que debe tenerse por cumplido lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la claridad de la impugnación sea susceptible de ocasionar indefensión a la parte apelada. Consiguientemente, pues, la apelación fue preparada conforme a derecho por lo que procede examinar los motivos que la fundamentan.

TERCERO

El apelante impugna la sentencia alegando, sustancialmente, como motivos de su recurso, infracción de normas procesales al haberse admitido en la audiencia previa la incorporación a los autos de los documentos números 2 y 3, aportados por la actora, con infracción de los artículos 265.1.5º, 270 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , error en la apreciación de la prueba con incorrecta aplicación del artículo 114 de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 y, finalmente, (aunque no lo reproduce en el suplico del recurso), incorrecta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas al concurrir en el caso enjuiciado serias dudas merecedoras de su no imposición.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial en relación al artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 resulta también aplicable al 265 de la actualmente vigente y según aquella la necesidad de acompañar con la demandada los documentos en que las partes funden su derecho atañe sólo a los que efectivamente lo sean, pero no a los complementarios de ella ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Julio de 1.991, 11 de Octubre de 1.989, 30 de Diciembre de 1.992 ) pudiéndose aportar con los escritos o actuaciones de alegación subsiguientes a la demanda documentos necesarios para combatir las excepciones opuestas en la contestación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Junio de 1.990 ), posibilidad esta última recogida en el artículo 265.3 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil . Con fundamento en este precepto y en el artículo 426.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede confirmar la decisión del Juzgado de Primera Instancia por cuanto: A) En el Informe 491/00-D1 emitido por A. SOTO GRUPO DE INVESTIGACIÓN se afirma explícitamente que la actividad de ROSCHER S.A. "... persiste bajo la titularidad fiscal del Sr. Jose Ángel ..." (página 4 del informe, folio 47) y se dice que "... se constata que dicha...

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