SAP Madrid 337/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:10738 |
Número de Recurso | 288/2004 |
Número de Resolución | 337/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00337/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 288 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 815 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 288 /2004, en los que aparece como parte apelante Vicente y Penélope representados por el procurador D. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO y como apelado Benjamín representado por el procurador D. Mª DOLORES DE LA RUBIA RUIZ, sobre retracto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Dolores de la Rubia Ruiz en nombre y representación de D. Benjamín contra D. Vicente Y Dª Penélope representados por la Procuradora Dña. María Angustias Garnica Montoro, debo declarar y declaro: Primero- El derecho al actor retraer el piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid finca número NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de los de Madrid al Tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, inscripción segunda, de la que son propietarios los demandados en el precio de 60.000.000 euros habiendo sido consignados por la actora. Segundo.- Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y en su caso a otorgar escritura pública de compraventa de dicho precio dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que si no se verifica se procederá a otorgarla de oficio por el Juzgado. Tercero.- Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda planteada por D. Benjamín contra D. Vicente y Dª Penélope, concretamente el derecho del actor a retraer el piso NUM005 de la casa núm. NUM001 de la CALLE000 de Madrid, (finca registral nº NUM006 ), de la que eran propietarios los demandados por el precio de -60.000-Euros y otorgaran al allí demandante la correspondiente escritura pública de compraventa dentro del plazo legal bajo apercibimiento de no verificarlo se otorgaría de oficio por el Juzgado.
- Frente a dicho pronunciamiento se alza en apelación los demandados,...
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