SAP Cuenca 292/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2002:504
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 292/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio ordinario n° 355/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia del AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJO DE LA SIERRA, representado por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral y asistido técnicamente por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, contra Dª María Cristina , mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , con D.N.I. NUM002 , representada por la Procuradora Dª. Susana Pérez Lanzar y asistida técnicamente por el Letrado D. Francisco Blanco Sancha, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 1 de julio de 2002, siendo apelada la denunciada Dª María Cristina ; y habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 1 de julio de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Porres Moral en nombre y representación del Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra contra Dª María Cristina representada por la procuradora Sra. Pérez Lanzar, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Porres Moral, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra, sepreparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 26 de septiembre de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Susana Pérez Lanzar, en nombre y representación de la demandada Dª María Cristina , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 23 de octubre de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 255/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación de la corporación actora, Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra, se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando los pedimentos de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la misma, absolvía a la demandada Dª María Cristina de las pretensiones deducidas en su contra, y ello por entender que el contrato de arrendamiento que motivaba la presente causa lo era de temporada, no siendo por consiguiente de aplicación al mismo el régimen de prórrogas forzosas establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 aplicable por la fecha de la celebración del contrato, no habiendo tenido en cuenta la resolución recurrida el resultado de la prueba practicada, de la que se desprendía la existencia de tres contratos de arrendamiento de fincas rústicas que fueron suscritos los días 19 de agosto de 1977, 4 de agosto de 1981 y 18 de agosto de 1989, ya que si nos encontráramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda y en consecuencia sometido al régimen de prórrogas forzosas, no se habrían firmado sucesivos contratos, todos los cuales...

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