SAP La Rioja 88/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:155
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00088/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100327

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2003

S E N T E N C I A Nº 88 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinte de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /2003, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 322 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Octavio y Dª Magdalena representados por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistidos por el Letrado D. RAFAEL MATE RIAÑO, y como apelado D. Andrés, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por la Letrado Dª ANA ISABEL GIL PALACIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. López-Tarazona Arenas en nombre y representación de D. Andrés, debo condenar y condeno a don Octavio y su esposa Dª Magdalena, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario al pago al demandante de la cantidad de 16.031,24 ¤, más los intereses legales y las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. López-Tarazona Arenas en nombre y representación de D. Andrés, debo condenar y condeno a don Octavio y su esposa Dª Magdalena, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario al pago al demandante de la cantidad de 16.031,24 ¤, más los intereses legales y las costas del proceso".

Por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en representación de don Octavio, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, conforme exponía en las alegaciones recogidas en el escrito de interposición del recurso.

Para resolver el presente recurso de apelación, en el que se alega la prestación defectuosa de servicios profesionales de abogado, incumplimiento contractual, e infracción de lo dispuesto en los arts. 1.544 y 1.124 del Código Civil , primera alegación, así como doble reclamación de honorarios y pacto de honorarios en caso de recobro, segunda y tercera alegaciones, respectivamente, procede poner de relieve los diferentes datos acreditados en autos.

Consta, y así se desprende de la demanda y de la constatación en la misma (folios 1 y 109), que por don Octavio, se hizo entrega durante el año 1.994, al demandante, letrado don Andrés, de diversos avisos de insolvencia entregados por dicho demandado a la compañía Mercantil de Seguros S.A. dentro del ámbito del contrato de seguros comerciales y de venta a plazos, suscrito por don Octavio y dicha aseguradora, obrantes en autos a los folios 35 a 49, y relativos a avisos e insolvencia profesional de diferentes clientes de don Octavio , y correspondientes a los años 1982 y 1983.

Obra en autos también que el demandado, era cliente del actor desde hacía varios años, y en esa relación le comento o comunicó la existencia de varios impagos de clientes de diversos puntos con entrega de dichos avisos de insolvencia.

Por el demandante se presentó acto de conciliación de fecha 11 de marzo de 1996, contra la Mercantil de Seguros SA, en liquidación, con contestación de ésta según el documento a los folios 19 a 21, en 30 de enero de 1995, y respecto de dicho acto de conciliación, en la que ponía de relieve que dicha compañía había presentado expediente de suspensión de pagos, admitido a trámite en enero de 1988, por el juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, autos 99/88 , con aprobación del Convenio de Acreedores en 25 octubre de 90, habiéndose dictado auto judicial definitivo sin formulación de alegaciones, contra el convenio que se había cumplido en su totalidad,

También, se señalaba que si bien en la lista provisional de acreedores figuraba don Octavio, la intervención judicial no lo había incluido en la lista definitiva de acreedores.

Por el procurador don Ignacio Aguilar, en representación de don Octavio, con defensa del letrado don Andrés, presentó demanda sobre reconocimiento de acreedor moroso, contra la intervención de suspensión de pagos de la CIA. Mercantil de Seguros SA, y la propia suspensa Mercantil de Seguros SA en liquidación, interesando que se reconociese que la mercantil demandada, Mercantil de Seguros SA, era deudora de la sociedad demandante por el importe que se indicaba, debiendo incluirse al mismo como acreedor de la suspensa Mercantil de Seguros SA, por la cantidad que resultase acreditada, en la relación de acreedores, debiendo aplicarse los términos del convenio, con fecha redemanda en 11 de marzo de 1996,

En esta demanda, que por copia obra a los folios 22 a 24, en su cuarto y quinto hechos se exponía:

CUARTO

En el trámite de la Suspensión de Pagos, la Intervención se dirigió con fecha 28-3-1998 a mi mandante (documento nº 4) interesando el saldo acreedor de esta parte, que le fue enviado a través del que se acompaña como documento nº 2, dirigido al Juzgado nº 8 en el cual se tramitaba la Suspensión, y en virtud del cual se personaba en la misma con el crédito que tenía a su favor, habiendo comprobado esta parte que dicho escrito se halla en dichos autos de suspensión de pagos e incorporado a los mismos, así como "proveído" en el sentido de dar cuenta de su contenido a la Intervención. A los efectos oportunos esta parte se remite a los autos obrantes de la suspensión en el Juzgado referido.

QUINTO

A partir de aquella fecha en que mi mandante envió aquel escrito al Juzgado, personándose en la causa y comunicando el saldo, no volvió a tener noticia alguna ni más conocimiento del tema, hasta que, cansado de esperar aquellas noticias, procedió a informarse del esta do de la Suspensión de pagos, enterándose que el Expediente de Suspensión se había terminado con la firma de un convenio, por lo que compareció en el Juzgado nº 8 donde se tramitaba la suspensión, comprobando la certeza de aquel convenio, así como que su escrito de 29-3-1998 obraba allí, y que inicialmente la intervención había incluido a mi mandante con un crédito de 2.516.435 pesetas, y posteriormente ampliado a 7.535.156 ptas, y que el escrito referido de 29- 3-1998 no fue informado por la intervención, ni por la empresa, no obstante la "providencia" que así lo acordaba, no constando tampoco haberle citado para ningún acto procesal de reconocimiento de crédito, Junta General de Accionistas, etc., y siendo al final eliminado de la lista definitiva de acreedores sin causa o motivo alguno, y desde luego sin audiencia de esta parte, y como consecuencia de ello no afectándole el convenio ( S.T.S. 8-6-1966 y 15-11-1967 ) aún lo dispuesto en S. del T.S. de 21-4-1931; 30-5-1959 y 4-6-1966 .

Ante la contestación a la demanda por parte de la mercantil en liquidación por el procurador don Ignacio Aguilar en representación de don Octavio, se presentó nueva demanda de fecha 11 de noviembre de 1996, sobre reconocimiento de acreedor moroso contra la intervención de la suspensión de pagos de la mercantil Compañía Mercantil de Seguros SA y la propia suspensa en liquidación, formulando la misma petición que en la demanda anterior presentada por la entidad mercantil Pedro José Villar SA, y recogiendo los expuestos hechos cuarto y quinto de la misma así como sus restantes hechos y fundamentos de derecho (folios 26 a 34).

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, se dictó sentencia en 20 de octubre de 1997, en juicio de menor cuantía 397/96 , tramitado en dicho juzgado, con la acumulación del juicio de menor cuantía del Juzgado Primera Instancia nº 60 de la misma localidad, con nº 90/97, habiéndose incoado el primero en relación con la demanda presentada en representación de Pedro José Villar SA, y el segundo por la representación de Octavio,

En esta sentencia se desestimaba la reclamación actora, con arreglo a la fundamentacion jurídica que se exponía en la misma.

En el segundo fundamento de...

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