SAP Zamora 143/2007, 15 de Junio de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:158
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 165/2007

Nº Procd. Civil : 173/2006

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 173/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2007; seguidos entre partes, de una como apelante la sociedad MICOSAN SOCIEDAD CIVIL, representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigida por la Letrada Dª. ESTHER BARREIROS GONZALEZ, y de otra como apelado D. Plácido, representado por la Procuradora Dª BELEN ALVAREZ ANTON y dirigido por la Letrada Dª. Mª ASCENSION RABANILLO ESCUDERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 19-02-2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE, la demanda formulada por Procurador Sr. SAN ROMÁN, en nombre y representación de D. Plácido, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local en Camino de Gramedo DORNILLAS (ZAMORA) de fecha uno de enero de 2.000, por extinción del plazo y consecuentemente decretar el desahucio de la demandada, condenando a la demandada a entregar la posesión del inmueble al actor.

  2. ) Condenar a MICOSÁN SOCIEDAD CIVIL y de forma subsidiaria, mancomunada e ilimitada, para el supuesto de inexistencia de patrimonio de la sociedad (MICOSAN SC), a los socios D. Luis María Y Dª Flora a indemnizar al actor por la privación de uso del local en una cantidad igual a la renta mensual actualizada fijada para dicho arrendamiento, desde el fin de la duración del contrato -31 de Diciembre de 2.004-, hasta la entrega efectiva de la posesión a aquél; sin que proceda imponer a la demandada el pago de cantidad alguna en concepto de atrasos de rentas y de actualizaciones.

Condeno también a la parte demandada al abono al actor de la cantidad de: 126,99 euros, en concepto de gastos de agua, alcantarillado y recogida de basura; sin que proceda imponer a la parte demandada el pago de cantidad alguna en concepto de gastos de "luz".

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14- 06-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de los condenados interpone...

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