SAP Burgos 351/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:798
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 351.

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 230 de 2.005, dimanante del juicio ordinario número 932/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos , sobre nulidad de contrato de arrendamiento, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de enero de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D.Lorenzo , representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. José Muñoz Plaza; como demandados-apelantes 1º, D. Jesus Miguel y Dª Maite , representados por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal; como demandada-apelante 2ª, Dª Estefanía , representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Sebastián Anuncibay; y, como demandado-apelado, D. José , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en representación de D. Lorenzo , debo declarar y declaro nulo el contrato de arrendamiento del local comercial de la planta baja izquierda de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, de fecha 9 de enero de 2.003, condenando a Dª Estefanía a poner la posesión del citado inmueble a disposición de la propiedad, con expresa condena en costas a los demandados".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados D. Jesus Miguel y Dª Maite y la de Dª Estefanía , respectivamente, se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Lorenzo contra D. Jesus Miguel y su esposa Dª Maite , contra su hija Dª Estefanía y contra D. José y declara nulo el contrato de arrendamiento del local comercial de la planta baja izquierda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos de fecha 9 de enero de 2003, condenado a Dª Estefanía a poner la posesión del citado inmueble a disposición de la propiedad, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

En primer lugar, formula recurso de apelación D. Jesus Miguel y su esposa Dª Estefanía que impugnan la declaración de nulidad fundándose en que el contrato de arrendamiento litigioso concertado por el administrador y copropietario mayoritario, D. Jesus Miguel , no es un acto de disposición sino un acto de administración ordinaria que podía tomarse sin necesidad de junta comunitaria ya que era conocido por todos su cualidad de administrador y copropietario mayoritario; además, alegan incongruencia omisiva de la sentencia ya que la codemandada Dª Estefanía pidió en su contestación a la demanda se contemplase su derecho de restitución y la sentencia omite toda referencia a esta petición y, finalmente, impugnan la condena en costas a todos los demandados, cuando hay demandados que no visto rechazadas sus pretensiones como es el caso de D. José y así lo recoge la sentencia en su fundamento jurídico tercero.

Por la codemandada Dª Estefanía , igualmente se impugna la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento que verifica la sentencia apelada, considerando que se trata de un mero acto de administración que no requiere la unanimidad que exige el articulo 397 del Código civil y acusa de incongruente a la sentencia porque ha omitido pronunciarse , en caso de que se produje se la declaración de nulidad del contrato, sobre la restitución a dicha codemandada de todo lo que ha sido materia del contrato, según dispone el artículo 1303 del Código Civil .

SEGUNDO

El objeto principal de la controversia consiste en determinar si el arriendo del local comercial sito en la planta baja izquierda del inmueble nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Burgos por el codemandado D. Jesus Miguel constituye un acto de administración que en virtud del articulo 398 del Código Civil rige la aprobación de acuerdos por mayoría y entonces el acuerdo de arrendar seria valido, o por el contrario como sostiene la parte demandante y la sentencia impugnada nos hallamos ante un acto de disposición que exige la unanimidad y, tal contrato seria nulo.Como hechos más relevantes cabe destacar para la resolución del tema planteado : A) El demandante resulta ser copropietario del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad con una cuota indivisa del 28%, según su estimación y de un 10% según la parte...

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