SAP Barcelona 310/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5130
Número de Recurso811/2004
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 811/2004

JUICIO VERBAL Nº 538/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 310/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dº MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 538/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA LLES S.L., contra D. Benedicto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por "INMOBILIARIA LLES S.L." contra D. Benedicto Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 15 de mayo de 1989 y relativo a la finca sita en CALLE000 nº NUM000, local interior NUM001 nº NUM002 y NUM003 de Barcelona, y CONDENO al demandado al desalojo de la misma, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Inmobiliaria Lles, SA ejercita acción de resolución por expiración de plazo frente al inquilino del local sito en esta ciudad, CALLE000, NUM004, local NUM001 nº NUM002 y NUM003, D. Benedicto, alegando que en el mes de mayo de 1989 (según el contrato unido como documento número 1 a la demanda, el 15 de mayo de 1999, aunque parece que la fecha consignada en el contrato es errónea en cuanto al año) se concertó entre las partes el contrato de autos por plazo de tres años y sujeto a lo establecido en el RDL 2/85, prolongándose su duración hasta el tiempo de la demanda en base a la cláusula 19 del contrato que contemplaba sucesivas prórrogas de tres años.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora, articulando las defensas que tiene por conveniente, pudiendo señalar en esta alzada, sin riesgo a equivocarse, que el núcleo de la cuestión se centra en la interpretación de la cláusula 19 del contrato, en la que se establece un sistema de prórrogas, que para el actor no afecta a la periodicidad trianual que se establece en el contrato, mientras que para el demandado comporta el establecimiento de una verdadera prórroga forzosa.

La sentencia apelada considera que dicha cláusula no comporta la asunción por las partes de la prórroga del artículo 57 TRLau y resuelve el contrato, lo que determina...

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