SAP Ciudad Real 370/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:1377
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 370/2000

En Ciudad-Real a diecinueve de octubre del dos mil.

El Pleno de la Sala de la Audiencia Provincial de esta Capital, convocado en esta SECCION PRIMERA al amparo del art. 197 de la L.O.P.J ., ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición de la L.A.U. número 229/99 del Juzgado de Primera Instancia de Almadén , seguidos entre partes, de una, como demandante, Dª. Blanca , dirigida por la Letrada Dª. Ana María Bastante Cantero, y de otra, como demandado, DON Constantino , defendido por el Letrado D. José Monge Ruiz, habiendo sido APELANTE la actora, Dª. Blanca ; autos que han tenido por, objeto la extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio, por jubilación de su titular, respecto del sito en Almadén, C/ DIRECCION000 nº. NUM000 , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia de Almadén, dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2.000 en el Juicio de la L.A.U. anteriormente relacionado, seguido por los trámites del Proceso Civil de Cognición bajo el nº. 229/99 , desestimando la demanda y absolviendo de la misma al demandado, con imposición decostas a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la actora, admitiéndosele en ambos efectos y dandose le el trámite pertinente, siendo impugnado por el demandado, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso, y posteriormente se convocó al Pleno de la Sala para tal votación, dada la índole del recurso.

TERCERO

En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a la Disposición Transitoria 3ª apartado B), párrafo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , ejercita Dª. Blanca acción para obtener la declaración de extinción del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Almadén, concertado el 4 de junio de 1.975 con D. Constantino . Se invoca, pues, como causa de extinción del contrato la jubilación del arrendatario. Este se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación de la demandante, por cuanto el contrato inicialmente fue suscrito por la madre de ésta, y tras su fallecimiento no se ha producido subrogación a favor de la demandante ni actúa ésta en beneficio de los demás coherederos; en cuanto al fondo, expuso que la jubilación se produjo el 1 de diciembre de 1995 y se operó la subrogación en favor de su esposa, lo que le fue notificado verbalmente a la demandante, entendiendo, por lo demás, que la falta de notificació no es causa de resolución del contrato. La Juez de Primera Instancia consideró que la demandante consintió en la subrogación, al tener conocimiento de la misma, dado que el negocio está radicado "en una localidad de pequeñas dimensiones" y que el demandado estaba imposibilitado para llevar a cabo la actividad por la enfermedad que padece.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar en la relativa a necesidad o no de notificar la ubrogación que, con carácter transitorio y excepcional, prevé la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos , cuando tiene lugar la jubilación del arrendatario, que lo sea en virtud de contrato anterior al 9 de mayo de 1985. Y tal cuestión no puede tener sino una respuesta positiva. Es principio general, extraíble de la regulación positiva, que todo cambio en la posición del arrendatario debe ser puesto en conocimiento del arrendador; así ocurre, en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente para los casos que expresamente contempla, tanto para los arrendamientos de vivienda (continuación del arrendamiento a favor del cónyuge no arrendatario - artículo 12 -, o en los supuestos de separación, divorcio o nulidad -artículo 15 -, o en los de muerte del inquilino - artículo 16 -) como para los arrendamientos para uso distinto del de viviendas (cesión y subarriendo - artículo 32 - y fallecimiento del arrendatario - artículo 33 -). Del mismo modo era exigible en todo caso la notificación en el texto de la anterior Ley, para todos los supuestos de...

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