SAP A Coruña 285/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:2349
Número de Recurso602/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 602/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, sobre DESAHUCIO, entre partes, de la una y como apelante Marco Antonio , y de la otra, y como apelado Vicente . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez, con fecha 22 de diciembre de 1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por Don Marco Antonio contra Don Vicente , sin que tal enervación compute e los efectos del art. 1563 de la LEC y con imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del apelante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Recurre la representación de D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de La Coruña , esgrimiendo en primer término la segunda enervación admitida en la sentencia. La cuestión esta acertada y detalladamente resuelta por el Juez "a quo", que pone de relieve la cuestión subyacente entre las partes, consistente en la disconformidad con la cantidad resultante de la actualización de rentas, del mismo modo que lo fue elanterior Juicio de desahucio que con el número 542/98 se tramito ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete, y en el que recayó sentencia de esta Audiencia de fecha 28 de abril de 1.999 , en el que se declaró enervado el contrato de arrendamiento sobre el local litigioso, estando en estos momentos pendiente el Juicio verbal número 370/1999, en el que a instancias del arrendatario se pretende la determinación de la...

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