SAP Murcia 66/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:290 |
Número de Recurso | 458/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00066/2007
Rollo núm. 458/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca con el nº 696/2004, entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Estefanía, representada por el Procurador D. Juan Manuel Cañizares Millán, y dirigida por el Letrado D. Mariano Terrer Artés, y como demandados y en esta alzada apelados D. Imanol y Dña. Soledad, representados por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y dirigidos por el Letrado D. Diego Navarro Asensio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cañizares Millán, en nombre y representación de doña Estefanía, contra D. Imanol y doña Soledad, representados por el Procurador don Emilio Vicente Sánchez Renovales, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, sobre el bajo sito en el número 3 de la calle Martínez Parra de Aguilas, por traspaso inconsentido y por expiración del plazo contractual, ejercitada por la demandante, e imponiendo a ésta el pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 458/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, reitera la concurrencia de las causas de resolución invocadas en su escrito de demanda, alegando, por una parte, la errónea apreciación de que la esposa no es un tercero en la relación arrendaticia, que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete de 10 de noviembre de 1986, y, por otra, que al contrato le es aplicable el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, y el Texto Refundido de la LAU de 1964, no siéndole aplicable de modo automático la prórroga forzosa, por lo que tiene la duración que libremente pacten las partes y superado el plazo contractual, entraría en juego el...
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