SAP Murcia 66/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:290
Número de Recurso458/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2007

Rollo núm. 458/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca con el nº 696/2004, entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Estefanía, representada por el Procurador D. Juan Manuel Cañizares Millán, y dirigida por el Letrado D. Mariano Terrer Artés, y como demandados y en esta alzada apelados D. Imanol y Dña. Soledad, representados por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y dirigidos por el Letrado D. Diego Navarro Asensio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cañizares Millán, en nombre y representación de doña Estefanía, contra D. Imanol y doña Soledad, representados por el Procurador don Emilio Vicente Sánchez Renovales, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, sobre el bajo sito en el número 3 de la calle Martínez Parra de Aguilas, por traspaso inconsentido y por expiración del plazo contractual, ejercitada por la demandante, e imponiendo a ésta el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 458/06, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, reitera la concurrencia de las causas de resolución invocadas en su escrito de demanda, alegando, por una parte, la errónea apreciación de que la esposa no es un tercero en la relación arrendaticia, que contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete de 10 de noviembre de 1986, y, por otra, que al contrato le es aplicable el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, y el Texto Refundido de la LAU de 1964, no siéndole aplicable de modo automático la prórroga forzosa, por lo que tiene la duración que libremente pacten las partes y superado el plazo contractual, entraría en juego el...

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