SAP Castellón 8/2007, 11 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución8/2007
Fecha11 Enero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 537 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Juicio Ordinario número 262 de 2005

SENTENCIA NÚM. 8 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a once de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de Junio de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 262 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Mercadona S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Maria Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Esther Martínez del Olmo, y como apelado, María Consuelo y Teresa, representadas por el/a Procurador/a D/.ª Paz García Peris y defendidas por el/a Letrado/a D/ª. Cristóbal Caballero Escribano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Teresa y Dña. María Consuelo contra la entidad MERCADONA S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 20 de marzo de 1984 recayente sobre la finca sita en calle de la Industria núm. NUM000 y NUM001 de Burriana, inscrita al libro NUM002 de Burriana, folio NUM003, finca num. NUM004 del Registro de la Propiedad num. Uno de Nules que unía a las partes por transcurso del plazo legalmente establecido, condenando en consecuencia a la entidad MERCADONA S.A. a dejar el local arrendado libre, vacuo y expedido a disposición de las actoras, con apercibimiento de lanzamiento si no lo lleva a efecto en el plazo legal, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada. Notifíquese.... Así por esta....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mercadona S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se revoque dicha sentencia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a las demandantes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte en su día sentencia por la que acuerde desestimar el recurso, confirmando la Sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de Noviembre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de Enero de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de Enero de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Recurre Mercadona SA la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por Doña María Consuelo y Doña Teresa, declaró extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre los bajos de la finca sita en la calle Industria, núm. NUM000 - NUM001, de Burriana, destinada por la mercantil demandada para el servicio de aparcamiento de los vehículos de los clientes.

La sentencia de primer grado, conforme con los argumentos de la demanda, ha concluido que el arrendamiento litigioso, concertado por el causante de las actoras bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (TR de 24 de diciembre de 1964 ), merece la consideración de asimilado a local de negocio de los contemplados en el art. 5.2 de la misma, por lo que, a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1995, le es aplicable el apartado 3 de su Disposición Transitoria Cuarta, que remite a la D. Transitoria Tercera y concretamente a la regla 2ª del aparatado 4 respecto a los arriendos a los que corresponda una renta superior a 190.000 pesetas, que a su vez fija la duración en cinco años desde la entrada en vigor, que tuvo lugar el día 1 de enero de 1995, por lo que en principio se produciría la extinción el día 31 de diciembre de 1999. Pero, como tuvo además lugar la revisión de la renta del local, la duración quedó definitivamente incrementada en cinco años, de conformidad con la Disp. Transitoria Tercera, apartado C.7 de la ley que acaba de citarse, por lo que se produjo la finalización del arriendo el día 31 de diciembre de 2004.

La mercantil demandada se alza contra dicha resolución por entender, básicamente, que el arrendamiento de referencia no es de los asimilados del art. 5 LAU 1964, sino un propio arrendamiento de local de negocio del art. 1.1 de esta Ley por lo que, no mereciendo dicha consideración de asimilado, no es de aplicación la normativa en que se basa la demanda y al amparo de la cual la sentencia de instancia ha sido estimatoria de la misma.

Por lo tanto, pide la desestimación de la demanda y, en su defecto, que no se le impongan las costas de la instancia por tratarse de una cuestión jurídica que plantea dudas de entidad.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, procede dar respuesta a la alegación que sobre la inadmisibilidad del mismo hace la parte apelada al inicio de su escrito de oposición a la apelación, basada en lo dispuesto en el art. 449.1 LEC y en que la parte demandada recurrente no ha acreditado al interponer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR