SAP Las Palmas 179/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:1531
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de G.C., a 20 de abril de 2006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Jesús , parte apelante, representado por la Procuradora doña Gema Monche Gil y dirigido por el Letrado don Javier Goñi Gavari contra don Luis Francisco , parte apelada, representado por la Procuradora doña Ángela Rivas y dirigido por la Letrada doña Paloma Seone Menéndez, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2005 , que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús contra don Luis Francisco declara: 1º. No haber lugar al desahucio por expiración del término del local de negocio descrito en el fundamento primero de la sentencia y del que es arrendatario el demandado, absolviendo a éste de todos los pedimentos dirigidos en su contra. 2º. Condeno al demandante a que abone las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Jesús , siendo admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada y remitidos a esta Audiencia Provincial fueron turnados los autos a esta Sección 4ª de la misma, y no habiéndose solicitado prueba alguna en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada en lo esencial se han cumplido los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de primera instancia. El contrato de arrendamiento de local de negocio e industria de 17 de noviembre de 2003 que rige la relación arrendaticia existente entre las partes litigantes contempla expresamente en su cláusula décimo-tercera que el arrendatario, aquí apelado, se obliga a pactar cualquier posible prórroga del contrato de forma conjunta con los Sres. Jesús y Luz , al ser conocedor de la circunstancia de que ambos se han separado judicialmente y tienen la administración conjunta de sus bienes, por lo que solamente el contrato firmado por ambos será válido y surtirá todos los efectos oportunos. En caso de que este o sucesivos contratos no estuvieran firmados por ambos, podrá instarse con el arrendatario el desahucio y la reclamación de indemnización pactada para el caso de no desocupar la industria al finalizar el contrato.

Previamente, entre el apelante y su esposa doña Luz , por estar en proceso de separación, otorgaron capitulaciones matrimoniales disolviendo la sociedad de gananciales y pasando a ser copropietarios en pro indiviso, del local ganancial arrendado, y por convenio regulador de 11 de junio de 2001 pactaron que aunque el primero...

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