SAP Barcelona 57/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:712
Número de Recurso314/2004
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 314/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 325/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N ú m. 57

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediiento Ordinario nº 325/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedes, a instancia de D/Dª. María Milagros, contra D/Dª. Gabriel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. María Milagros contra D. Gabriel y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio que vincula a las partes sito en Vilafranca del Penedès, CALLE000, núm. NUM000, NUM001 y CONDENO al demandado al desalojo del local, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Enero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la actora Dña.María Milagros.,como propietaria del local de negocio sito en Vilafranca del Penedès,C/CALLE000 nº NUM000, NUM001,la resolución del contrato de arrendamiento del mencionado local,contra el arrendatario demandado D.Gabriel.,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,que permite la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual,a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa,opone el demandado en la apelación el destino del local a almacén.

Centrada así la cuestión discutida,es doctrina general,reiterada,y constante (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1965 y 11 de octubre de 1966),que la protección privilegiada que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 otorgaba a la posesión arrendaticia, imponiendo la prórroga obligatoria,respondía únicamente al estado de necesidad del arrendatario,de modo que,cuando la falta de necesidad se manifiesta por el abandono de la actividad propia del destino pactado,tanto por el cierre del local de negocio,como por la desocupación de la vivienda o locales asimilados,desaparece la razón justificativa de la protección legal,razón por la cual el número 3º del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza la resolución del contrato,cuando el local de negocio permanece cerrado,o la vivienda desocupada,sin justa causa,durante más de seis meses en el transcurso de un año.

Dependiendo la viabilidad de la pretensión resolutoria de que por la parte actora se pruebe que el local de negocio ha estado cerrado durante más de seis meses en el curso de un año,por aplicación de la regla general de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,sin que las dificultades que normalmente entraña la prueba de la desocupación,puedan excusar el deber que incumbe a quien ejercita la acción resolutoria de justificar el hecho constitutivo de su pretensión a través de aquéllos datos y circunstancias que exterioricen o permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 417/2012, 17 de Diciembre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 17 Diciembre 2012
    ...según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que cada parte tenga ( SAP Barcelona, sección 13,57/2005, 27 enero y SAP Tarragona, sección 3ª, recurso 112/2002, 12 noviembre 2002, en este En definitiva, se rechaza también esta segunda alega......
  • SAP Granada 252/2010, 11 de Junio de 2010
    • España
    • 11 Junio 2010
    ...la naturaleza de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (SAP de Barcelona -Secc. 13ª-, nº 57/2005, de 27 de enero ). Por tanto, correspondía a la parte demandante en este proceso probar, como así lo hizo, la realidad del encargo o de......
  • SAP Granada 116/2015, 22 de Mayo de 2015
    • España
    • 22 Mayo 2015
    ...de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (por todas, SAP de Barcelona -Secc. 13ª-, nº 57/2005, de 27 de enero ). Por tanto, correspondía a la parte demandante en este proceso probar, como así lo hizo, la realidad del encargo o del p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR