SAP Granada 159/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:626
Número de Recurso506/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____159____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de abril de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 71/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Baza nº 2, en virtud de demanda de Dª Amanda , no personada en esta alzada, contra D. Gregorio Y D. Juan Ramón , representados por el procurador/ra Sr/Sra. Castillo Funes, y contra Dª Flor , D. Jose Pablo , D. Gabino , Y D. Jesús Ángel , no personados en esta alzada y allanados a la demanda.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintidós de mayo de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de DOÑA Amanda , DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Gregorio Y DON Juan Ramón declare resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Caniles (Granada), calle María número 4, y se condene a los arrendatarios DON Gregorio Y DON Juan Ramón , por cesión INCOSENTIDA, a dejar y libre y a disposición de la actora, Doña Amanda , como propietaria y arrendadora el local objeto de litis, bajo apercibimiento delanzamiento en plazo lega con expresa imposición de costas a la parte condenada, salvo para las partes que se han allanado."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos acoger la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación alegada por no haber dado cumplimiento la recurrente al presupuesto de procedibilidad contemplado en el Art. 449, de la LEC , en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, de tener satisfechas, al tiempo de la preparación del recurso, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas. Es cierto que en el hecho 6º de la demanda se indica que la renta mensual asciende a 85'48 €, pero también lo es que la renta abonada los meses previos a la interposición de la demanda era de 79'62 €.

No es este el momento de proceder a la verdadera determinación de la renta, ni a la validez de las actualizaciones realizadas. A los efectos de cumplimiento del mencionado requisito de admisibilidad del recurso hemos de tener en cuenta la renta que ha venido satisfaciéndose. En todo caso, pese a la controversia acerca de tal cuestión, el apelante ha consignado la diferencia reclamada en cuanto fue requerido para ello y a pesar de no encontrarse conforme con la misma, lo que demuestra la clara voluntad de cumplir el presupuesto procesal requerido.

SEGUNDO

El primer motivo en que la arrendadora funda la causa de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por cesión inconsentida es en la asunción por el demandado, D. Gregorio , de la totalidad del arriendo una vez fallecido su hermano D. Jose Pablo en el año 1994, convirtiendo así la posesión inicial compartida de los arrendatarios en exclusiva y, todo ello, sin el consentimiento del arrendador.

La jurisprudencia exige no solo el conocimiento de la cesión sino principalmente el consentimiento, que puede ser expreso o tácito, o bien derivarse de los denominados actos propios (STS de 13-11-91, 28-11-96 y 8-2-2005 ). Los actos propios vinculante, en...

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