SAP León 115/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:457
Número de Recurso447/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00115/2007

Apelación Civil Núm. 447/06

Procedimiento Ordinario Núm. 616/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Núm. 115/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de mayo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª Angelina, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Izquierdo Fernández y defendida por el Letrado Don Constantino Gago Alonso, y como apelada, D. Valentín, Dª. Irene, Dª. Remedios y Dª. Amparo, representados por la Procuradora Dña. Ana Belén Novoa Mato y defendidos por la Letrado Dña. Cristina Somoza González, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Barrio Mato, en representación de Amparo, Irene, Remedios y Valentín, frente a Angelina y en consecuencia debo declarar y declaro el contrato de arrendamiento suscrito el 20 de febrero de 1981 sobre el local de negocio sito en la calle Fueros de León 12, bajo, de Ponferrada, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo de un mes, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 2 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 114, apartado 5 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, por la común representación de Dña. Amparo y de sus sobrinos Dña. Irene, Dña. Remedios y D. Valentín se formuló demanda contra Dña. Angelina, suplicando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio que vincula a ambas partes litigantes. Estimada la misma, contra la sentencia dictada en la primera instancia se alza la representación de la demandada.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) D. Narciso y Dña. Constanza, ambos ya fallecidos, eran marido y mujer y padres de Dña. Amparo y D. Juan Antonio. Dña. Amparo tiene un hijo, D. Guillermo, casado con Dña. Angelina y D. Juan Antonio, ya fallecido, tuvo tres hijos, Dña. Irene, Dña. Remedios y D. Valentín.

  2. ) En fecha 20.02.81, D. Narciso arrendó un local dedicado a bar y sito en la calle Fueros de León nº 8 de Ponferrada a su nieta Irene y a Dña. Angelina, esposa de su nieto Guillermo.

  3. ) En fecha 03.12.84, Dña. Irene se apartó de la explotación del negocio, cediendo sus derechos en él, a cambio de una contraprestación mensual, a su prima y coarrendataria Dña. Angelina (véase documentos nºs 1 y 2 de de la contestación a la demanda).

  4. ) En el acta notarial de protocolización de las operaciones divisorias de los bienes dejados al fallecimiento de Narciso y Dña. Constanza, fallecidos, respectivamente, el 02.04.84 y el 30.07.98, y que es de fecha 20.09.01, entre los bienes inmuebles inventariados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR