SAP Cádiz, 1 de Octubre de 1999

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado sobre, cuyo recurso fue interpuesto por DI Constanza y DI Carla defendidas por el letrado Sr. Don Juan Carlos Villanueva Pisorno y en el que es parte recurrida DOSOLFI S.L. defendida por el letrado Sr Don Ernesto Martinez Gomez

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia Núm 2 de Rota con fecha 30 de marzo de 1999 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. D Teresa Sanchez Solano en nombre y representación de Constanza y Carla contra la Cia. Mercantil DOSOLFIS.L representada por el Procurador Emilio J. Rubio debo absolver al mismo de los pedimentos de la actora condenando a ésta a las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y rechazada la prueba propuesta en esta segunda instancia y firme el auto porel que así se acordaba, se acordó traer las actuaciones a la vista para deliberación y votación, con el resultado que a continuación se expone, quedando los autos conclusos para dictar resolución.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Respecto de las obras consistentes en el vaciado de muro y reconstrucción de forjado de la planta sótano en las que se incide ha de ponerse de relieve que de la prueba testifical del arquitecto que firmó el proyecto, D. Ismael , eran absolutamente necesarias por razones de seguridad ya que la construcción no presentaba la adecuada resistencia para el aforo que podía soportar conforme a las normas de locales de pública concurrencia y que contra lo manifestado por la parte actora no eran absolutamente independientes las obras del paseo DIRECCION000 , que llevaba a cabo el Ayuntamiento de Rota, y las que se ejecutaron en el Hotel, porque suprimieron o le quitaron la escalera inicial (que daba directamente al Paseo) y tuvo que hacer algunos accesos al Hotel, accesos que fueron modificados. Dicha declaración ha de ponerse en relación con los planos iniciales de la obra a realizar cuya solicitud de licencia de obras se realizó el 12 de diciembre de 1995, que contemplaban una sola escalera directa al Paseo DIRECCION000 , con el documento de fecha 12 de febrero de 1996 que plasma el acuerdo alcanzado por el citado Ayuntamiento con los propietarios del Hotel, esto es, las actoras y D. Ildefonso y en el que se prevee la sustitución de una habitación del hotel construida sobre el aljibe así como una escalera de acceso a la Playa (contempladas en el Proyecto de 21 de julio de 1994), autorizando sus propietarios la demolición de la misma, y en contraprestación la empresa constructora que llevaba a cabo el Paseo DIRECCION000 realizaría gratuitamente y autorizada por el Ayuntamiento la construcción de una escalera interior que desde el hotel daría acceso al Paseo DIRECCION000 "...y además el Ayuntamiento autorizará a la propiedad la construcción de una nueva escalera en la parte izquierda del edificio cuyo importe será sufragado por los propietarios y que al igual que en el caso anterior posibilitará el acceso al Hotel hasta el nuevo paseo" Se añadía a dichas estipulaciones un plano de como quedarían los dos accesos a la playa, lo que fue objeto luego de traslado al proyecto inicialmente realizado. Todo ello pone de relieve el pleno conocimiento y consentimiento a la realización de las citadas obras por parte de las hoy actoras que ahora no pueden legítimamente desconocer. Pero es que además como se ha apuntado las obras eran...

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