SAP Almería 19/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2004:144
Número de Recurso329/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a seis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 329/03 autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Roquetas de Mar seguidos con el número 270/02 sobre resolución de contrato de arrendamiento, entre partes, de una como apelante D. D. Ernesto representado por el Procurador de los Tribunales D. José Soler Turmo y dirigido por el Letrado D. Luis Orts Escoz y, de otra como apelada D. Ricardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado D. Rafael Antonio Guerrero Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda de JUICIO ORAL SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por le Procurador Don Jose Soler Turmo, en nombre y representación de Don Ernesto , frente a Don Ricardo , representado por la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos el suplico de su demanda; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2004 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte apelante interesa la resolución del contrato de arrendamiento por espiración del término ya que no se había pactado plazo para dicho contrato por lo que sería aplicable el artículo 1581 del Código Civil. En apoyo de su tesis señala que el contrato que firmó en 1985 el hermano del demandado fue firmado en agosto y por tanto tampoco estaba el arrendador sometido a la prorroga forzosa. Además no queda constancia de la existencia de una comunidad de bienes entre el hoy demandado y su hermano, no pudiendo otorgarse valor probatorio a una manifestación en acta notarial del antiguo propietario del inmueble.

SEGUNDO

No encontramos ante un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en el año 1992 por el que el anterior propietario arrendó el local al hoy demandado, indicando en el mismo que la duración del contrato era indefinida.

La demandada opuso en su día que el contrato se había firmado...

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