SAP Orense 357/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2001:1001
Número de Recurso545/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 357

En la ciudad de Ourense a dos de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de desahucio procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el nº. 26/00, rollo de apelación núm. 545/00, entre partes, como apelante "AEGON UNION ASEGURADORA", representado por el Procurador D. Juan Bautista BALTAR CID bajo la dirección del Letrado D. Pedro PEAGUDA PENIN y, como apelado D. Plácido , representado por la Procuradora Dª. MARIA del Carmen SILVA MONTERO bajo la dirección de la Abogada Dá. Ana Rosa RODRIGUEZ VAZQUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Silva Monatero en nombre y representación de D. Plácido contra AEGON SEGUROS, debo declarar y declaro haber lugar a la extinción del contrato por expiración del término; y en consecuencia, debo decretar y decreto haber lugar al DESAHUCIO, apercibiendo de lanzamiento a la demandada si no desaloja el local dentro del término legal; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "AEGON UNION ASEGURADORA" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nose aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero

Don Plácido , arrendador del piso NUM000 de la casa núm. NUM001 da RUA000 , de Ourense, de la que es arrendataria la demandada AEGON Unión Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros, pretende la resolución del contrato de arrendamiento por entender que al hallarse el convenido por las partes, el 1 de octubre de 1964, comprendido en el supuesto contemplado en el apartado 3 de la Disposición Transitoria 4 de la Ley 29/994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que remite a la Disposición Tercera, apartado 4.2ª, se encuentra extinguido por vencimiento del plazo de cinco añoscontados desde la entrada en vigor de la Ley por cuanto la entidad demandada es una persona jurídica cuya tarifa del Impuesto de Actividades Económicas excede de 190.000 pesetas. AEGON Unión Aseguradora, S.A. entiende que en el...

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