SAP Castellón 128/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2007:292
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 23/07

Juicio Ordinario núm.263/05

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaròs

SENTENCIA NÚM. 128

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de junio de dos mil siete.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vinaròs, en autos de juicio ordinario núm. 263 de 2005 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, HOSTELERA PEÑÍSCOLA PLAYA, S.L. y MARINA BENICARLÓ, S.A., representadas, respectivamente, por las Procuradoras Dª Mª Teresa Díaz Porcar y Dª Pilar Sanz Yuste y defendidas por los Letrados D. Francisco Galán Simó y D. Francisco Javier Planes Albiol y como parte APELADA, LASUL 1998, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Cardona Ferragut y defendida por el Letrado D. Manuel Montull Fabregat, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de MARINA Benicarló, S.A. y CONDENO a HOSTELERA PEÑÍSCOLA PLAYA, S.A. a abonar la suma de 11.207,61 euros, más los intereses legales.- En relación a las costas del presente procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales en autos de Hostelera Peñíscola Playa, S.L. y de Marina Benicarló, S.A. interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite, con traslado a la parte adversa quien los impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes,

PRIMERO

Seguidas estas actuaciones de juicio ordinario en virtud de demanda interpuesta "ab initio" contra Hostelera Peñíscola Playa, S.L. (arrendataria) y luego dirigida también contra Lasul 1998, S.L. (titular), en reclamación del importe de 11.207,61 euros, a que ascendían los gastos de energía eléctrica, agua y cuotas comunitarias relativos a los locales comerciales B2-PB-5 y B2-PB-6 situados en la Dársena del Puerto de Benicarló, pertenecientes a la mercantil últimamente citada, que los había alquilado a la primera referida en contrato privado de 2 de abril de 2002, recayó sentencia de primer grado parcialmente estimatoria de la demanda que condenó únicamente a Hostelera Peñíscola Playa, S.L. al pago de la deuda, absolviendo a Lasul, S.L. de los pedimentos contra ella dirigidos imponiendo a la actora las costas ocasionadas a esta última.

Se alza en apelación tanto la mercantil arrendataria de los locales, como la demandante solicitando de la Sala la revocación de la sentencia que impugnan, persiguiendo la demandada-apelante su absolución con imposición de costas a la actora, y ésta la íntegra estimación de la demanda, pretensiones que han sido impugnadas de adverso.

RECURSO DE HOSTELERA PEÑÍSCOLA PLAYA, S.L.

SEGUNDO

Opone, en primer lugar, reiterando su línea defensiva de la primera instancia, la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo que no mantiene relación alguna con la mercantil actora concesionaria del puerto, sino con Lasul 1998, S.L. en virtud del contrato de arrendamiento antes citado.

Hemos de partir en la valoración de este caso de la específica ubicación de los locales arrendados en la Dársena del Puerto Deportivo de Benicarló, cuya concesionaria era precisamente la actora en virtud de resolución de la Administración Competente, lo que introduce en el debate procesal las especiales características de los bienes situados en las instalaciones portuarias que tienen la naturaleza de bienes de dominio público, siendo posible la concesión en vía administrativa como aquí ocurrió a favor de Marina Benicarló, S.L. Consecuentemente resulta de aplicación el Reglamento de Explotación y Policía -folios 96 y siguientes- conforme a lo dispuesto en sus arts. 1 y 2. En concreto el Anexo 1 referente a los locales comerciales y terrazas situados en la zona de concesión establece obligaciones tanto para los usuarios como para los titulares de los locales, entendiendo por usuario el art. 3 el "sujeto que utiliza cualquier instalación o servicio de la Dársena" cualidad que reside en la mercantil apelante.

A mayor abundamiento el contrato de 2 de abril de 2002 en la cláusula V atribuía especialmente al arrendatario los gastos originados por el suministro de energía eléctrica, de agua, teléfono, basuras, gastos de comunidad y otros derivados de la utilización del/los inmueble/s...

Precisamente en cumplimiento de estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR