SAP Barcelona 124/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:1626
Número de Recurso283/2004
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 283/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 23/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 124

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 23/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Antonio, contra D/Dª. Federico ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Antonio contra D. Federico y DECLARAR la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

, NUM001 - NUM001 de Barcelona existente entre las partes y, en consecuencia CONDENAR al referido demandado a que desaloje la meritada vivienda dejándola libre, vacua, expedita y a disposición del actor en el plazo legal al efecto con apercibimiento de hacerlo a su costa si no lo efectuara voluntariamente. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta litis."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.8.1984 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001 de Barcelona, al amparo del art. 114.2º, 3º y 4º en relación con los arts. 10 y 23 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal, por cesión o subarriendo inconsentido, al residir en dicha vivienda personas ajenas al ámbito familiar del arrendatario que vive en otra vivienda, sin conocimiento ni consentimiento del arrendador; a dicha pretensión se opuso el demandado alegando (1)falta de litisconsorcio pasivo necesario (respecto de quien se afirma, en la demanda cesionaria/subarrendataria), en base al art. 25.1 TRLAU 64, que fue desestimada por auto de 5.6.2003 (f. 101 y ss) y (2)negando la cesión o subarriendo "clandestino", admitiendo que residía con una persona ("su pareja sentimental", según el hecho 5º.c de la contestación) en el referido domicilio, que su madre y su hijo residen en otra vivienda, así como que el alojamiento de otras personas ha sido temporal y esporádico por vínculos de amistad.

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de costas al demandado, partiendo de que no considera acreditada ("no se puede afirmar ni negar con rotundidad") la existencia de una relación sentimental de pareja y sí una ocupación frecuente, continuada de forma sucesiva y simultánea por terceros ajenos a la relación arrendaticia, que rebasa los límites de lo tolerado y entraña el subarriendo prohibido con efectos resolutorios. Frente a dicha resolución se alza el demandado, en orden a la carga de la prueba (considera que el hecho de introducir una persona ajena a la relación arrendaticia debe estar presidido por la presunción de legalidad y buena fe, correspondiendo a la actora acreditar su ilegalidad, que no puede serlo respecto de su compañera sentimental), al conocimiento por el anterior propietario de las quejas de los vecinos sin ejercitar ninguna acción ni adoptar medida alguna (de lo que deduce su consentimiento tácito, cuestión nueva, no planteada en la instancia, respecto de la que no puede entrarse en esta alzada, y en todo caso contradictoria con la negativa a la existencia de cesiones o subarriendos y rodeada, en fin, del más absoluto vacío probatorio) y a que ni el actual formulara requerimiento alguno hasta la presentación de la demanda, alega error en la apreciación de la testifical, y que los Sres. Rogelio, Enrique o Sonia, era "huéspedes que se alejaron de forma esporádica y puntual en la vivienda con anterioridad a que el actor ostentara la propiedad de la vivienda" (lo que configura como falta de legitimación activa, otra cuestión nueva, absolutamente extemporánea). Queda el debate planteado en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO...

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