SAP Barcelona, 27 de Enero de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2003:664
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario n° 111/01, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Diana , contra D/Dª. Maribel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida cuya parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando sustancialmente la demanda interpuesta por Diana contra Maribel , declaro que alquiler devengado correspondiente al primer trimestre de 2001, una vez aplicado el incremento correspondiente, asciende a 142.262 pesetas, absolviendo a la demanda de las demás pretensiones formuladas por la actora y con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2003.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando parcialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o contradigan los que se dirán.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) se hallan vinculadas por el contrato de arrendamiento de 14.10.1958 sobre la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Barcelona. 2) No procediendo la actualización de la renta conforme a las reglas generales, en razón a la insuficiencia de ingresos de la arrendataria (regla 7ª del ap. D. 11, DT.2ª) y sí su revisión conforme a la regla 8ª de dicho apartado y disposición, se procedió a la notificación de la revisión de la renta, con efectos a partir de octubre de 1996, en 2.9.1996, partiendo de los siguientes conceptos (según recibos de los trimestres 1º, 2º y 3º de 1995 a los f. 84 a 86); renta más incrementos, 40.117; repercusiones fiscales,

34.852; obras, 16.484; servicios y suministros, 8.292; portería, 31.505 ptas (todos cuyos conceptos suman 131.250 ptas). 3) si bien, para calcular dicha revisión, el arrendador sumó todos los conceptos (en vez de renta, incrementos y asimiladas), a cuya suma aplicó el IPC (lo que ofrecía la suma de 136.894 ptas), añadiendo un incremento de servicios de 1.647 ptas (total, 138.541 ptas), de forma que a partir del tercer trimestre de 1996 quedaba el recibo total" con dos conceptos: renta mensual (136.894 ptas) e incremento de servicios escales (1.647 ptas). 4) Ante dicha notificación el arrendatario permaneció pasivo, sin oponerse a la misma durante los 30 días siguientes y sin ejercitar acción de revisión de la renta en el plazo de 3 meses (arts. 101.2.4. TRLAU 64), 5) Posteriormente se produjo una nueva notificación, a la que se opuso el arrendatario, cuando ya constaba revisada, y la nueva procedía al siguiente periodo anual. 6) En autos de juicio verbal 109/97 seguidos en el juzgado de Primera Instancia n° 1 se declaró caducada la acción de impugnación del arrendatario y firme "la cantidad de 138.541 ptas en concepto de alquiler" correspondiente al primer trimestre de 1997, según sentencia de 1.12.1997, que fue confirmada en apelación por otra de esta Sala, de fecha 9.6.1999, dictada en el rollo 95/98, de la que merecen destacar los siguientes extremos:

  1. que la aceptación de la revisión fue, no solo tácita, sino expresa, de forma que la renta devino firme y obligatorio su pago por el arrendatario, sin que -en todo caso, se ejercitara la acción de revisión del art. 101.2.4 TRLAU 64, de aplicación b) que "firme la actualización de la renta aceptada... por el arrendatario... no es posible examinar la bondad de los cálculos efectuados por la propiedad al no haber sido impugnados por el arrendatario el plazo legal". 7) En autos de juicio de desahucio 686/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 43 de Barcelona, la demandada consignó "los alquileres reclamados", f. 88 y SS., correspondiente a los años 98 (1er trimestre 131.000 ptas; 2° 131.500 3°, 131.500), de cuyo procedimiento desistió el actor (f. 87), facilitando los recibos correspondientes (f 90), de los...

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